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SPA: revocó la condenatoria en costas procesales Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)

 

N° SENTENCIA: 00086

N° EXPEDIENTE: 1991-8088

PUBLICACIÓN: 10/03/2022

EXTRACTO:

 

Mediante Sentencia N° 00086 del 10 de marzo de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Marco Antonio Medina Salas, revocó la condenatoria en costas procesales Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en los términos siguientes; entre otros:

Así, el supuesto necesario para que la sentencia declare la condenatoria en costas es el vencimiento total de la parte, es decir, cuando el actor o la actora obtiene en la sentencia definitiva todo lo que pide en el libelo de la demanda.

En orden a lo anterior, esta Alzada aprecia que la revocatoria del acto administrativo impugnado fue consecuencia de la potestad de autotutela de la cual goza el hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) como administración activa, potestad ésta prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual permite que en cualquier momento de oficio o a solicitud de particulares la Administración pueda reconocer la nulidad absoluta de los actos que dicte, resultando la revocatoria del acto en vía administrativa mediante la emisión de otro acto administrativo. En el caso bajo análisis, tal reconocimiento lo hizo el mencionado Instituto Autónomo de oficio cuando decidió revocar “(…) la Resolución N° 1.333-89-024 de fecha 14-12-89, [por cuanto] por error material [en la misma, se] repitió el resuelto del recurso jerárquico decidió en Resolución N° 1.317-89-002 del 11-09-89 (…)”, situación ésta que evidencia una actitud diligente por parte de la Administración Tributaria. (Corchetes de esta Máxima Instancia).

Sin embargo, es oportuno indicar que esta Sala, en casos como el de autos, ha señalado que la revocatoria del acto administrativo recurrido, comporta el reconocimiento por parte de la Administración Tributaria de que el mismo resultaba absolutamente nulo; razón por la cual, no existe dudas respecto a que la Administración Tributaria resultó totalmente vencida en juicio,  pues el ejercicio de la potestad de autotutela en el caso concreto, conlleva el reconocimiento de la nulidad absoluta de un acto administrativo impugnado en sede judicial (vid., sentencia de esta Sala número 00183, del 1° de febrero de 2006, caso: C.A., Editora El Nacional), cumpliéndose así -en principio- el supuesto previsto en el artículo 335 del vigente Código Orgánico Tributario para que tenga lugar la condenatoria en costas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)

Sin embargo establece el Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, numero 2.173 de fecha 30 de diciembre del año 2015, en el artículo 88, con referencia a las costas, lo siguiente:

Artículo 88. La República no puede ser condenada en costas, aun cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellas”.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1238, de fecha 30 de septiembre de 2009, apreció que el sistema de imposición de costas a la República ha sido prohibida en el Código de Procedimiento Civil, en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, atendiendo a un aspecto meramente objetivo, en resguardo del pleno desarrollo de los fines y de la envergadura de sus funciones, entendido como una prerrogativa o privilegio procesal dada la función y objetivos que le ha asignado el Texto Fundamental.

En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, esta Sala considera que el enunciado normativo de prohibición de condenatoria en costas a la República encuentra una justificación constitucional por lo que debe prevalecer como privilegio procesal cuando ésta resulta vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos.

Razón por la cual, esta Alzada estima contrario a lo decidido por el tribunal a quo que, aunque el Instituto accionado resultó totalmente vencido en el presente juicio, las costas procesales no proceden, a tenor de lo previsto en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2014, en concordancia con el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Así se determina.

Sobre esa base, esta Máxima Instancia declara con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contra la sentencia definitiva número 151 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la actual Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de marzo de 1991, en consecuencia, de la referida decisión se revoca la condenatoria en costas procesales el referido Instituto Autónomo. Así se decide.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/316054-00086-10322-2022-1991-8088.HTML

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