N° SENTENCIA: 00086
N° EXPEDIENTE: 1991-8088
PUBLICACIÓN: 10/03/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia N° 00086 del 10 de marzo de 2022,
dictada por la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Marco Antonio Medina
Salas, revocó la
condenatoria en costas procesales Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (INCES) en
los términos siguientes; entre otros:
“Así, el supuesto necesario para que
la sentencia declare la condenatoria en costas es el vencimiento total de la
parte, es decir, cuando el actor o la actora obtiene en la sentencia definitiva
todo lo que pide en el libelo de la demanda.
En orden a lo anterior, esta Alzada
aprecia que la revocatoria del acto administrativo impugnado fue consecuencia
de la potestad de autotutela de la cual goza el hoy Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (INCES) como administración activa, potestad
ésta prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, la cual permite que en cualquier momento de
oficio o a solicitud de particulares la Administración pueda reconocer la
nulidad absoluta de los actos que dicte, resultando la revocatoria del acto en
vía administrativa mediante la emisión de otro acto administrativo. En el caso
bajo análisis, tal reconocimiento lo hizo el mencionado Instituto
Autónomo de oficio cuando decidió revocar “(…) la Resolución N°
1.333-89-024 de fecha 14-12-89, [por cuanto] por error
material [en la misma, se] repitió el resuelto del recurso
jerárquico decidió en Resolución N° 1.317-89-002 del 11-09-89 (…)”,
situación ésta que evidencia una actitud diligente por parte de la
Administración Tributaria. (Corchetes de esta Máxima Instancia).
Sin embargo, es oportuno
indicar que esta Sala, en casos como el de autos, ha señalado que la
revocatoria del acto administrativo recurrido, comporta el reconocimiento por
parte de la Administración Tributaria de que el mismo resultaba absolutamente
nulo; razón por la cual, no existe dudas respecto a que la Administración
Tributaria resultó totalmente vencida en juicio, pues el
ejercicio de la potestad de autotutela en el caso concreto, conlleva el
reconocimiento de la nulidad absoluta de un acto administrativo impugnado en
sede judicial (vid., sentencia de esta Sala número 00183, del 1° de
febrero de 2006, caso: C.A., Editora El Nacional), cumpliéndose así
-en principio- el supuesto previsto en el artículo 335 del vigente Código
Orgánico Tributario para que tenga lugar la condenatoria en costas del Instituto Nacional
de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Sin embargo establece el Decreto con
Rango, Fuerza y Valor de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, numero 2.173 de fecha 30 de diciembre del año 2015, en el artículo
88, con referencia a las costas, lo siguiente:
“Artículo 88. La
República no puede ser condenada en costas, aun cuando sean declaradas sin
lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen
perecer o se desista de ellas”.
Por su parte, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1238, de fecha 30 de
septiembre de 2009, apreció que el sistema de imposición de costas a la
República ha sido prohibida en el Código de Procedimiento Civil, en la Ley
Orgánica de Hacienda Pública Nacional y en la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, atendiendo a un aspecto meramente objetivo, en
resguardo del pleno desarrollo de los fines y de la envergadura de sus
funciones, entendido como una prerrogativa o privilegio procesal dada la
función y objetivos que le ha asignado el Texto Fundamental.
En virtud de los criterios
jurisprudenciales antes expuestos, esta Sala considera que el enunciado
normativo de prohibición de condenatoria en costas a la República encuentra una
justificación constitucional por lo que debe prevalecer como privilegio
procesal cuando ésta resulta vencida en los juicios en los que haya sido parte
por intermedio de cualquiera de sus órganos.
Razón por la cual, esta Alzada estima contrario a lo decidido
por el tribunal a quo que, aunque el Instituto accionado
resultó totalmente vencido en el presente juicio, las costas procesales no
proceden, a tenor de lo previsto en el artículo 3 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES) de 2014, en concordancia con el artículo 88 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República de 2016. Así se determina.
Sobre esa base, esta Máxima Instancia declara con
lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del
hoy Instituto Nacional
de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contra la sentencia definitiva número 151 dictada por el
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la actual
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de marzo
de 1991, en consecuencia, de la referida decisión se revoca la
condenatoria en costas procesales el referido Instituto Autónomo. Así
se decide.”
Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/316054-00086-10322-2022-1991-8088.HTML
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