N° SENTENCIA: 060
N° EXPEDIENTE: C22-42
PUBLICACIÓN: 04/03/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia N° 060 del 04 de marzo de 2022,
dictada por la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, desestimó por manifiestamente
infundada, la presente denuncia por inmotivación del fallo recurrido, de conformidad con el artículo 457 en relación con el artículo 454
ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes; entre
otros:
“En lo que respecta a la correcta fundamentación del
recurso de casación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, ha señalado a través de su jurisprudencia, que conforme a lo
establecido en los artículos 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, no
es suficiente, al momento de plantear una denuncia en casación, citar la
disposición legal que se considera infringida, por cuanto recae en el
recurrente la obligación de especificar en qué términos fue violentada (falta
de aplicación, indebida aplicación, errónea interpretación), en qué consistió su quebrantamiento y cómo la sentencia de la
Corte de Apelaciones incurrió en la violación de la ley, así como la relevancia
e influencia de dicho vicio en el dispositivo, todo ello mediante un razonamiento
preciso y claro.
En
consonancia con lo antes indicado, la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia en sentencia número 260, de fecha 4 de mayo de 2015,
ratificada el 28 de noviembre de 2019, en la sentencia número 277, corroboró el
siguiente criterio:
“… las
deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de
Casación no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las
labores de esta instancia a quien no le es dado interpretar las pretensiones de
quienes recurren…”.
De igual forma, la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, en lo relativo al vicio de inmotivación, en sentencia
número 83, de fecha 13 de mayo de 2019, reiteró lo siguiente:
“…cuando se denuncia inmotivación
de un fallo, no basta simplemente con mencionar de manera correcta la
infracción de los artículos legales pertinentes, por el contrario, ese sólo es
uno de los supuestos de procedencia de la denuncia. Tal alegato requiere una
debida fundamentación, de donde surja evidente cuál es el vicio que se
atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido, así como, la
relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del
dispositivo del fallo, ya que no cualquier error en la motivación de una
decisión resulta suficiente para acarrear su nulidad, no pudiendo la Sala
suplir la actuación propia del recurrente…”.
Ciertamente, a los efectos de cumplir con la debida
técnica recursiva, el recurrente deberá, con el fin de señalar como se materializó
en el fallo recurrido el vicio de inmotivacion y explicar a través de un
razonamiento debidamente fundamentado, como la Alzada incurrió en la violación
que se le atribuye, no siendo suficiente cualquier planteamiento no fundado o
referido de manera escueta.
En
el caso que nos ocupa, quien recurre no cumplió con la debida técnica
recursiva, dado que, en su denuncia, al momento de fundamentar como la Corte de
Apelaciones incurrió en el vicio denunciado, señaló que el Tribunal de Segunda
Instancia incumplió con su deber “de dar
una respuesta adecuada y oportuna que resolviera los argumentos de fondo
esgrimidos por la Defensa”, posteriormente, pasó a indicar el punto, que a
su juicio, no fue respondido por la recurrida, para luego realizar una
transcripción de una parte de la sentencia impugnada y seguidamente emitir su
opinión en lo que respecta a la sentencia emitida en juicio, sin realizar un
análisis de lo señalado por la Alzada, a fin de evidenciar como incurrió
en el vicio denunciado.
Tomando en consideración lo antes expuesto, se
evidencia que el recurrente no demostró como la Corte de Apelaciones incumplió con
su deber de ofrecer una solución racional, clara y entendible, en relación a la
denuncia expuesta en apelación, por cuanto habría enfocado sus argumentos en
demostrar porque el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de
Derecho en su decisión, lo cual resulta contrario a la finalidad del recurso de
casación.
En
este orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, en sentencia número 152, de fecha 15 de julio de 2019, indicó:
“…Es oportuno recordar que el
recurso de casación es un medio de carácter extraordinario que se ejerce contra
las sentencias de última instancia que ponen fin al juicio o impiden su
continuación, cuya naturaleza radica en que no se puede pretender que la Sala
de Casación Penal efectúe un examen del proceso, el cual se hace en todo caso
en la fase de juicio, o por una inconformidad de alguna de las partes con la
resolución de alzada al haberse ejercido el recurso de apelación, sino que éste
constituye, un medio de impugnación de la sentencia definitiva, que pretende la
anulación de ese fallo por error de Derecho. En tal sentido, la Sala reitera
que cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los
vicios propios del fallo emitido por las cortes de apelaciones, que son las
decisiones recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en
el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En consecuencia, al ser el recurso de casación un
medio extraordinario, que no puede ser utilizado como una tercera instancia
para impugnar decisiones distintas a las de las Cortes de Apelaciones, esta
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia considera ajustado a derecho, en el presente
caso, DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la presente denuncia
de conformidad con el artículo 457 en relación con el artículo 454 ambos del
Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.”
Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/315866-60-4322-2022-C22-42.HTML
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