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SPA Declara sin Lugar el Recurso de Apelación Ejercido por la Representación en Juicio del Fisco Nacional; Los Productos Naturales Deben Ser Calificados Como Productos Farmaceuticos.

N° SENTENCIA: 00005

N° EXPEDIENTE: 2017-0286

PUBLICACIÓN: 09/02/2023

EXTRACTO: 

Mediante Sentencia 00005 del 09 de febrero de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del Fisco Nacional incoado en los términos siguientes; entre otros:

De la declaración del testigo experto antes detallado, así como de la interpretación de las normas transcritas y de la sentencia parcialmente reproducida se evidencia que al ser autorizado el expendio del producto denominado “Pharmorat” -registrado como un “producto natural”- por el órgano competente (Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social), y por ende, al calificar la Ley de Medicamentos a los productos naturales como productos farmacéuticos, y al ser así decidido por la Sala Constitucional, debe concluirse que dicho producto constituye un medicamento y no un complemento alimenticio; correspondiendo su clasificación en la partida 30.04; en consecuencia, se verifica el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho en el que incurrió Administración Aduanera al asignarle a dicho producto la partida 21.06, lo cual ocasiona la nulidad del acto administrativo impugnado. (Vid., Sentencias de esta Alzada Nros. 01253 del 13 de agosto de 2014, caso: Abbott Laboratories, C.A., ratificada por los fallos Nros. 00431 de fecha 4 de julio de 2017, caso: Laboratorios Leti, S.A.V y 00241 de fecha 30 de septiembre de 2021, caso: Laboratorios Leti, S.A.V.). Así se decide.

Por las razones expuestas, esta Sala debe declarar sin lugar la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 2208 del 15 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirmaAsí se declara.

Igualmente, este Alto Tribunal declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente Laboratorios Leti, S.A.V., razón por la cual se anula el acto administrativo recurrido. Así se decide”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/322502-00005-9223-2023-2017-0286.HTML