N° SENTENCIA: 00005
N° EXPEDIENTE:
2017-0286
PUBLICACIÓN: 09/02/2023
EXTRACTO:
Mediante Sentencia
00005 del 09 de febrero de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa,
con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declara sin lugar el
recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del Fisco
Nacional incoado en los términos
siguientes; entre otros:
“De la declaración del
testigo experto antes detallado, así como de la interpretación de las normas
transcritas y de la sentencia parcialmente reproducida se evidencia que al ser
autorizado el expendio del producto denominado “Pharmorat” -registrado
como un “producto natural”- por el órgano competente (Ministerio de
Salud y Desarrollo Social, hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud y
Protección Social), y por ende, al calificar la Ley de Medicamentos a los
productos naturales como productos farmacéuticos, y al ser así decidido por la
Sala Constitucional, debe concluirse que dicho producto constituye un
medicamento y no un complemento alimenticio; correspondiendo su clasificación
en la partida 30.04; en consecuencia, se verifica el vicio de falso supuesto de
hecho y de derecho en el que incurrió Administración Aduanera
al asignarle a dicho producto la partida 21.06, lo cual ocasiona la nulidad del
acto administrativo impugnado. (Vid., Sentencias de esta
Alzada Nros. 01253 del 13 de agosto de 2014, caso: Abbott Laboratories,
C.A., ratificada por los fallos Nros. 00431 de fecha 4 de julio de
2017, caso: Laboratorios Leti, S.A.V y 00241 de fecha 30 de
septiembre de 2021, caso: Laboratorios Leti, S.A.V.). Así se decide.
Por las razones expuestas, esta Sala debe declarar sin
lugar la apelación interpuesta por la representación del Fisco
Nacional contra la sentencia Nro. 2208 del 15 de noviembre de 2016, dictada por
el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana
de Caracas, la cual se confirma. Así se declara.
Igualmente, este Alto Tribunal declara con lugar el
recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente Laboratorios
Leti, S.A.V., razón por la cual se anula el acto
administrativo recurrido. Así se decide”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/322502-00005-9223-2023-2017-0286.HTML