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Artículo
308. La Administración
Tributaria dentro de
los tres (3)
días hábiles siguientes
de haber expirado el término
probatorio, decidirá la
oposición. Contra la
decisión podrá interponerse
el Recurso Contencioso
Tributario, el cual
no suspenderá la
ejecución de la
medida.
Comentario: Dr. Miguel Ángel Moreno Villarroel
Nótese
aquí que, a diferencia del proceso judicial, en este caso, la oposición se debe
intentar ante el mismo órgano que implementó la medida cautelar, la Administración
tributaria actuando como Juez y Parte, luego de precluído el término
probatorio, decidirá en el lapso pasado que fuesen tres (3) días
hábiles.
Según
este artículo, las medidas cautelares aceptan apelación en un solo efecto y escuchará
de las misma los tribunales de lo Contencioso Tributario de la región a la cual
pertenezca el contribuyente.