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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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Artículo 308 del C.O.T Decisión y Apelación a la Oposición








Artículo 308. La Administración Tributaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber expirado el término probatorio, decidirá la oposición. Contra la decisión podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario, el cual no suspenderá la ejecución de la medida.


Comentario: Dr. Miguel Ángel Moreno Villarroel


Nótese aquí que, a diferencia del proceso judicial, en este caso, la oposición se debe intentar ante el mismo órgano que implementó la medida cautelar, la Administración tributaria actuando como Juez y Parte, luego de precluído el término probatorio, decidirá en el lapso pasado que fuesen tres (3) días hábiles.

Según este artículo, las medidas cautelares aceptan apelación en un solo efecto y escuchará de las misma los tribunales de lo Contencioso Tributario de la región a la cual pertenezca el contribuyente.