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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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El Agente Aduanal Requiere Poder Auténtico Para Actuar Como Tal

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Extracto: 

"De los vicios de errónea interpretación de los hechos y del derecho.

La representación fiscal advierte que la Jueza en la sentencia apelada mal interpretó los hechos contenidos en la documentación que se encuentra en el expediente, y aplicó erradamente la ley, al declarar que el acto administrativo estaba inficionado del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, basando su inconformidad en que “… la compañía ‘Álvarez Acevedo Triple A’ no había actuado, quedando demostrado en los hechos su participación en el procedimiento aduanal y así mismo interpretó erradamente el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

Así las cosas, visto el argumento de la representación fiscal arriba señalado, verifica esta Alzada que de la revisión realizada a la sentencia apelada se constató que la Juzgadora luego de analizar lo alegado y probado en autos estableció, que la Administración Tributaria adujo que la empresa denominada “MA AGENTES ADUANALES, C.A.”, actuaba como representante legal de la recurrente, atribuyéndole erróneamente tal cualidad; incurriendo en el vicio de falso supuesto de hecho; asimismo dedujo que se había violentando lo establecido en el artículo 35 en la Ley Orgánica de Aduanas del año 1999, aplicable en razón de su vigencia temporal.

Ahora bien, esta Máxima Instancia observa que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial número 5.353 Extraordinario de fecha 17 de junio de 1999, aplicable en razón del tiempo, prevé textualmente lo siguiente:

Artículo 35.- El Agente de Aduanas es la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.

Sin menoscabo de las responsabilidades, que según esta Ley correspondan al consignatario aceptante, exportador o emitente de las mercancías, el agente de aduanas será responsable ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de su acción u omisión, dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones. (Negritas de esta Sala).

La Aduana es un ente público de carácter nacional, prestador de servicios cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal. En ellas operan los auxiliares, agentes u operadores de aduanas, los cuales son autorizados por el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.

Los operadores aduanales, cuya designación se realice revisten particular relevancia porque se convierten en representantes de esas empresas frente a las autoridades aduaneras. Los deberes fiscales adquiridos a través de las declaraciones en las aduanas son vinculantes para el exportador o importador quien deberá responder ante cualquier error u omisión; siendo los agentes u operadores los responsables de llevar a cabo todas las tramitaciones y de prestar un eficiente servicio."