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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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Los Servicios Profesionales Liberales no son Susceptibles de Imposición Municipal

Imagen de Anastasia Gepp en Pixabay

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Extracto:

De lo anterior se destaca que ambos casos se encuentran bajo supuestos similares, es decir, tienen en común impugnaciones contra ordenanzas que gravan las actividades civiles por el ejercicio de profesiones liberales.

Reitera esta Sala que los servicios profesionales prestados con motivo del ejercicio de alguna de las denominadas profesiones liberales (ingeniería, arquitectura, abogacía, contaduría, entre otras), son actividades económicas de naturaleza civil que se rigen por lo dispuesto en el Código Civil o en las leyes especiales, por lo que al no ser subsumibles en alguna de las disposiciones legales del Código de Comercio, tampoco son susceptibles de ser objeto de imposición municipal, por constituir supuestos de no sujeción en atención a la esencia civil a que responden.

Es así como el ente municipal, para atribuir la naturaleza mercantil a la actividad desempeñada por la sociedad civil Espiñeira, Sheldon & Asociados, debió, en principio, develar que sus negocios jurídicos excedieron su ámbito civil y que la mayor fuente de ingresos brutos de su gestión económica fue por actividades mercantiles, bien con el análisis concatenado del campo de actuación principal de la asociación (independientemente de su fórmula de constitución societaria), así como de sus estados financieros y cualquier otro instrumento del cual se pueda desprender que sus ingresos brutos derivan fundamentalmente del desempeño comercial. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional Núms. 3241, 781 y 649, de fecha 12 de diciembre de 2006, 6 de abril del mismo año y 23 de mayo de 2012, casos: COVEIN y otrosHumberto Bauder Tecnoconsult, C.A., reiteradas en decisiones de la Sala Político-Administrativa Núms. 1078, 01836, 00473, 00808 y 00632 de fechas 12 de agosto de 2004, 13 de noviembre de 2007, 15 de abril de 2009, 2 de julio de 2015 y 22 de junio de 2016, casos: Tecnoconsult Servicios Profesionales, S.A., Cambridge Technology Partners Venezuela, C.ACambridge Technology Partners Venezuela, C.ATecnoconsult Ingenieros Consultores, S.A. y Expertos Integrales Expertia, S.A., respectivamente).



Trámites y Procedimientos Comunes al Desaduanamiento


Fuente: 

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/303789-00059-14219-2019-2012-1417.HTML

Omissis...

Es menester señalar que cualquiera que sea la operación aduanera que se verifique en el territorio aduanero nacional, es decir, que se introduzca, extraiga o estén en tránsito en el país,  es necesario  someterla al control de la Aduana de la jurisdicción respectiva, control que ejecuta ésta para determinar el régimen jurídico a que está sometida la mercancía y exigir el pago de los tributos respectivos, el cual requiere del cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas para que quién acredite la propiedad de la mercancía pueda disponer de ella; entendiéndose que en materia  de aduanas la propiedad se obtiene por medio de la declaración.  La disposición de la mercancía a que se hace referencia es la posibilidad de utilizarla por haber sido introducida legalmente al país. (Vid., sentencia        Nro. 00030 del 10 de diciembre de 2007, caso: Pdvsa Petróleo, S.A.).

Así, los trámites y procedimientos comunes del desaduanamiento son:

1.- La Declaración de Aduanas

2.- Confrontación y recepción de documentos

3.- Reconocimiento

4.- Liquidación de gravámenes

5.- Pago

6.- Retiro de la mercancía

...Omissis