N° SENTENCIA: 0102
N°
EXPEDIENTE: 18-0047
PUBLICACIÓN: 16/04/2021
EXTRACTO:
...Omissis...
"Como punto previo la Sala estima advertir que, a pesar de que el accionante dice solicitar un “eventual avocamiento”, el objeto de la pretensión configura una acción de amparo constitucional de forma autónoma contra una omisión judicial; y considera que tal petición final al ser una simple mención no constituye propiamente una solicitud de avocamiento; en razón de lo cual, esta Sala, conforme al principio pro actione analizará la pretensión como una acción de amparo constitucional, pues mal podría la Sala, a petición del accionante, activar dos mecanismos constitucionales simultáneos cuyos procedimientos son incompatibles, puesto que ello conduciría al rechazo de la solicitud por constituir una inepta acumulación de pretensiones"
...Omissis...
"Así entonces, considerando que la hoy accionante, tenía a su disposición la oposición a la medida provisional de régimen de convivencia decretada en la sentencia accionada del 15 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda, la acción de amparo resultaba a todas luces inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual esta Sala declara con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano Daniel Otayek, por lo que se revoca el fallo emitido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda"
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Abril/311815-0102-16421-2021-18-0047.HTML