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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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Artículo 236 del C.O.T del 2020. Inactividad - No Liberación de Bienes

 


Artículo 236. La inactividad en la ejecución de los bienes embargados por parte de la Administración Tributaria no conlleva su liberación, ni la culminación del procedimiento de ejecución. No se aceptarán fraccionamientos de pago.

Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel.

El artículo 547 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados”.

Ahora bien, en este estadio y ámbito tributario en estudio, la inactividad no conlleva ninguna penalización en contra de la Administración Tributaria. El contribuyente embargado queda como interesado en el impulso procesal, ya sea que desee se terminen de rematar los bienes para satisfacer el pago de la deuda o intente la oposición al embargo a la cual tenga derecho.

Lo novedoso en esta norma del año 2020, es que la Administración no aceptará fraccionamiento para el pago del monto adeudado por el contribuyente.


Artículo 235 del C.O.T Remate de Bienes Embargados

 

Artículo 235. Efectuado el embargo, la Administración Tributaria ordenará el remate de los bienes embargados.

A tal efecto, procederá a designar a un funcionario experto, a los fines de que efectúe el avalúo de los bienes embargados dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su designación.

El deudor podrá solicitar un nuevo avalúo, en cuyo caso éste procederá a seleccionar un nuevo experto y se designará un experto de mutuo acuerdo. Los costos del nuevo avalúo serán soportados por el deudor.

Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel.

Una vez efectuado el embargo ejecutivo y, estando debidamente depositados dichos bienes, la Administración Tributaria designará un Valuador perteneciente a la nómina de sus empleados, quien contará con sólo 15 días para presentar su informe de avalúo de los efectos sujetos a remate.

El anterior avalúo cuenta con control por parte del deudor ya que, si no está de acuerdo con el precio asignado a sus bienes, puede solicitar sea nombrado otro experto pagado por él, el cual será designado tomando en cuenta la aprobación y aceptación de la Administración Tributaria.



Artículo 232 del C.O.T del 2020. Del Depósito de los Bienes Embargados

 

Artículo 232. Ordenado el embargo, la Administración Tributaria se constituirá en depositaria de los bienes o designará como tal al mismo deudor o a personas legalmente autorizadas para tal fin.

De no haber personas legalmente autorizadas en el lugar en que estén situados los bienes o si éstas no pudieren concurrir al sitio del embargo, la Administración Tributaria podrá confiar temporalmente el depósito a personas distintas de las mencionadas en el encabezamiento de este artículo.

El embargo sobre bienes inmuebles o derechos que recaigan sobre éstos, será notificado por la Administración Tributaria al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble, indicando sus linderos y demás circunstancias que lo identifiquen.

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Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel.

Una vez ejecutado el embargo, y esto pareciera ser en orden de prelación, la Administración Tributaria colocará los bienes en la persona de los funcionarios ejecutores, quienes deberán nombrarse como depositarios o en caso contrario se designará como depositario al deudor, mas no recomendado para ninguna de las partes, en razón de la gran responsabilidad que esto conlleva en embargos ejecutivos en virtud de que, en este caso se produce la desposesión jurídica de las cosas;  finalmente y siendo ésta la más recomendada para todas las parte, existe la opción de contratar los servicios de una Depositaría Judicial en cuya modalidad, las erogaciones que causaran los bienes ejecutados, correrán por cuenta de la Administración Tributaria.

Si no existiere Depositaría Judicial alguna en el sitio de ubicación de las cosas embargadas, se resolverá colocar los bienes en resguardo de personas de renombradas solvencia moral y económica diferentes de las mencionadas en el encabezado del artículo en comento.

En los embargos de bienes inmueble o de derechos sobre los mismos, se oficiará al Registrador Inmobiliario o Subalterno del sitio en el cual se encuentre ubicado el bien, identificándolo suficientemente, con la finalidad de que se estampe la nota marginal que amerite.