Artículo 232. Ordenado el embargo, la Administración Tributaria se constituirá en
depositaria de los bienes o designará como tal al mismo deudor o a personas
legalmente autorizadas para tal fin.
De no haber
personas legalmente autorizadas en el lugar en que estén situados los bienes o
si éstas no pudieren concurrir al sitio del embargo, la Administración
Tributaria podrá confiar temporalmente el depósito a personas distintas de las
mencionadas en el encabezamiento de este artículo.
El embargo sobre bienes inmuebles o derechos que recaigan
sobre éstos, será notificado por la Administración Tributaria al Registrador
del lugar donde esté situado el inmueble, indicando sus linderos y demás
circunstancias que lo identifiquen.
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Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno
Villarroel.
Una
vez ejecutado el embargo, y esto pareciera ser en orden de prelación, la
Administración Tributaria colocará los bienes en la persona de los funcionarios
ejecutores, quienes deberán nombrarse como depositarios o en caso contrario se
designará como depositario al deudor, mas no recomendado para ninguna de las
partes, en razón de la gran responsabilidad que esto conlleva en embargos
ejecutivos en virtud de que, en este caso se produce la desposesión jurídica de
las cosas; finalmente y siendo ésta la
más recomendada para todas las parte, existe la opción de contratar los
servicios de una Depositaría Judicial en cuya modalidad, las erogaciones que
causaran los bienes ejecutados, correrán por cuenta de la Administración
Tributaria.
Si
no existiere Depositaría Judicial alguna en el sitio de ubicación de las cosas
embargadas, se resolverá colocar los bienes en resguardo de personas de renombradas
solvencia moral y económica diferentes de las mencionadas en el encabezado del
artículo en comento.
En
los embargos de bienes inmueble o de derechos sobre los mismos, se oficiará al
Registrador Inmobiliario o Subalterno del sitio en el cual se encuentre ubicado
el bien, identificándolo suficientemente, con la finalidad de que se estampe la
nota marginal que amerite.