Artículo 233. Si entre lo embargado hubiese bienes corruptibles o perecederos, la
Administración Tributaria ordenará su venta, previa estimación de su valor.
La venta se
anunciará en la página Web de la Administración Tributaria. Podrá prescindirse
de la publicación del cartel, en los casos en que el temor de la corrupción de
los bienes sea de tal naturaleza que haga necesaria dicha omisión.
Los
bienes se adjudicarán a quien ofrezca el mayor precio de contado por encima del
precio fijado. El producto de la venta debe ser depositado en una institución
bancaria y se destinará, a los fines de la ejecución o a su devolución según
correspondan.
Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno
Villarroel.
En este artículo se prevé, cuando a la Administración Tributaria no le da tiempo cumplir con las formalidades y los lapsos que conlleva el Remate de bienes embargados tratado en el artículo 235 Ejusdem, todo ello, en razón de que ha embargado bienes que son de fácil corrupción, y lo más que puede hacer para darle publicidad es anunciarlo mediante cartel en la página Web de la Administración Tributaria. Pudiendo prescindirse de éste en casos de muy rápido corrupción de los bienes embargados. No se aceptarán pagos a plazos o crédito, sólo de contado. El dinero recabado se empleará para cubrir los gastos que hubiere ocasionado la ejecución del embrago o en caso contrario para devolver el saldo a favor del deudor, una vez descontado el pago de la deuda que tuviere el contribuyente y todos gastos del procedimiento.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario