N° SENTENCIA: 00019
N° EXPEDIENTE: 2017-0533
PublicaCIÓN: 03/03/2021
extracto:
“Con vista a lo antes
indicado, la Sala constata que en el caso concreto transcurrieron sin
interrupción cinco (5) años, siete (7) meses y un (1) día correspondientes
al período prescriptivo, como se detalla seguidamente:
1.- Un (1) mes y cinco
(5) días, desde el jueves 7 de junio de 2007 (día hábil siguiente a la
notificación de la “Resolución Nro. 9749 (Decisiones desde la 1/18
hasta la 18/18)” todas del 30 de marzo de 2006, hasta
el jueves 12 de julio de 2007, cuando la prescripción fue suspendida por la interposición
del recurso jerárquico en esta última fecha.
2.- Cinco (5) años, seis
(6) meses y seis (6) día, contados a partir de la continuación de su curso
desde el día jueves 10 de enero de 2008 hasta el martes 16 de julio de
2013, cuando fue notificada la Resolución identificada con el
alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000248 de fecha 19 de junio de
2013.
Con fundamento en lo
anteriormente expuesto, esta Alzada declara prescrita la acción de la
Administración Tributaria para imponer las sanciones contenidas en la
Resolución identificada con el alfanumérico
SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000248 de fecha 19 de junio de 2013, por no
evidenciarse en autos que el órgano sancionador hubiese notificado
oportunamente a la empresa recurrente acto alguno que “se baste a sí mismo
en cuanto a su contenido, dirigido al cobro o la intención de cobro de los
accesorios” (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1120 del
17 de noviembre de 2010, caso: Distribuidora Algalope, C.A.), tal
como sería mediante “Actas de Cobro” o de “Intimación de Derechos
Pendientes” (Vid., fallo de la Sala Político-Administrativa Nro.
01030 de fecha 2 de julio de 2014, caso: Manuel Antonio Villamizar Mora);
por lo cual se consumó sin interrupción el lapso de cuatro (4) años, previsto
en el artículo 55, numeral 2 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable
en razón del tiempo. Así se declara.”
Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/311367-00019-3321-2021-2017-0533.HTML
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