N° SENTENCIA: 00175
N° EXPEDIENTE: 2021-0027
PUBLICACIÓN: 05/08/2021
EXTRACTO:
"Tomando en consideración lo
determinado en el fallo parcialmente transcrito, así como lo dispuesto en las
cláusulas estatutarias supra citadas, se tiene que los actos
de administración y disposición de la sociedad mercantil Industrias
Alimenticias Mc Laws, C.A.,
pudieran ser realizados por el Presidente de la empresa actuando
conjuntamente con “un
miembro de la Junta Directiva” para
representar a la compañía y firmar en su nombre; sin embargo, estima esta Máxima Instancia que la
mencionada exigencia de actuación conjunta, se refiere a los actos que
comprometan el patrimonio de la empresa, más no así respecto a aquellos
dirigidos a la defensa de sus derechos e intereses. (Vid., entre
otras, sentencias de esta Sala números 01293 y 00276, del 13 de diciembre de
2018 y 29 de mayo de 2019, casos: Vista Sea Corp. y Seguros Constitución, C.A.,
respectivamente).
En tal sentido, considera esta
Sala que el ciudadano Johnny Walter Mc Laws
Berger, en su carácter de Presidente de la empresa Industrias Alimenticias Mc
Laws, C.A., al haber interpuesto el recurso jerárquico ante la Administración
Tributaria, obró en beneficio de la
prenombrada sociedad de comercio y no comprometiendo el patrimonio de ésta, lo
cual debe interpretarse latu sensu, aun cuando las mencionadas
cláusulas XXVI y XXVII del
Acta Constitutiva dispongan que la representación de la
compañía ante las autoridades civiles o administrativas de la República, para
intentar toda clase de recursos inclusive de casación, nulidad y quejas, que comprometan el patrimonio de la empresa,
debe realizarse por el Presidente y un miembro de la Junta
Directiva actuando conjuntamente.
Esta interpretación permite
una ampliación del derecho a la defensa del justiciable, pues no compromete su
patrimonio, sino que lo defiende, al admitirse que pueda verificarse tal
representación en beneficio de la referida empresa.
Por lo tanto,
esta Máxima Instancia concluye que si se negase la defensa asumida por el
ciudadano Johnny Walter Mc Laws Berger, quien actuó con el carácter ya indicado, se
estaría propiciando una lesión al derecho fundamental del justiciable, también
de rango constitucional, de disponer de un proceso sin formalismos, ni
dilaciones indebidas y al servicio de la justicia, por lo que el
Presidente de la empresa recurrente, sí tenía la facultad, conferida por el
documento constitutivo estatutario, de incoar el recurso jerárquico ante las
autoridades administrativas sin la necesidad de hacerlo conjuntamente con otro
miembro de la Junta Directiva, siendo por tanto admisible el aludido recurso
administrativo; por consiguiente, se desecha el argumento de la apoderada
judicial del Fisco Nacional sobre este particular. Así se declara.
Con fundamento en lo señalado, esta Superioridad
considera ajustado a derecho el pronunciamiento del tribunal a quo,
a través del cual “(…) orden[ó] a la Administración
Tributaria a admitir y tramitar el recurso jerárquico y de esta forma,
otorgarle el derecho a la defensa en el contradictorio que al efecto se
genere [y] declar[ó] la nulidad de la Resolución
SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/ CRA/2017-000373 de fecha 29 de junio de 2017, emitida
por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante
la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto el 30 de
agosto de 2016 (…)”. (Corchetes de esta Sala). Así se decide.
En consecuencia, se declara sin lugar el
recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional
contra la sentencia de instancia, la cual se confirma. Así
se establece.
En conexión con lo que precede, esta Alzada declara con
lugar el
recurso contencioso tributario ejercido por la empresa Industrias
Alimenticias Mc Laws, C.A., contra la Resolución identificada
con letras y números
SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2017-000373 del 29 de junio de 2017,
notificada el 5 de septiembre del mismo año, emitida por la Gerencia Regional
de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso
jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente el 3 de agosto de 2016; acto administrativo que se anula. Así se decide.
Por cuya virtud, se repone la causa al estado de que la Administración Tributaria admita el recurso jerárquico y continúe el procedimiento de Ley para su tramitación y decisión. Así se determina".
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/312833-00175-5821-2021-2021-0027.HTML