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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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Amparo Constitucional: Caso Covid19. Sala Revisa De Oficio La Medida Privativa De Libertad Acordada




N° SENTENCIA: 0292

N° EXPEDIENTE: 21-0163

PUBLICACIÓN: 09/07/2021

EXTRACTO:

“Esta Sala Constitucional constata de los recaudos consignados observa que a la fecha han variado las circunstancias que motivaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, y que por razones de salud y humanitarias –justificadas según informes médicos forenses, lo procedente en este caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud, esta Sala Constitucional REVISA DE OFICIO la medida privativa de libertad acordada el 29 de septiembre de 2019, considerando que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida de coerción personal menos gravosa, y en su lugar, tomando en consideración el estado de salud actual del ciudadano JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDÓN, DECRETA medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor, relativa al arresto domiciliario previsto en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide”.

 Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/312593-0292-9721-2021-21-0163.HTML

Twitter: @summuniusvzla 

SCC: Caso De Concubinato - Infracción Del Artículo 170 Del Código Civil, En Su Penúltimo Aparte, Por Errónea Interpretación, En Lo Que Respecta Al Inicio Del Lapso De Caducidad Para El Ejercicio De La Acción De Nulidad De Venta de Inmueble Prevista En Dicha Norma




N° SENTENCIA: RC. 000093

N° EXPEDIENTE: 19-085

PUBLICACIÓN: 28/04/2021

EXTRACTO:

“De tal manera que, el lapso fatal de caducidad no puede contarse –como erróneamente lo hicieron los tribunales de la causa- desde la fecha de la sentencia de certeza que declaró la existencia de la unión concubinaria, a saber, 28 de noviembre de 2013, porque dicha circunstancia va en contra de la expectativa plausible y de los derechos de los terceros adquirentes, que adquirieron el bien de buena fe, pudiendo el concubino defraudado intentar en paralelo a la pretensión merodeclarativa de concubinato y la demanda de nulidad respectiva, con el objeto de solicitar una medida de prohibición de enajenar y gravar a fin de mantener en resguardo el bien inmueble de la negociación jurídica que se ataca”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/311913-RC.000093-28421-2021-19-085.HTML

Twitter: @summuniusvzla 

SPA: Procedente La Compensación De Créditos Fiscales Contra Monto De La Declaración Estimada Del Impuesto Sobre La Renta Causado En Ejercicio Anterior


Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

N° SENTENCIA: 00108

N° EXPEDIENTE: 2017-000021

PUBLICACIÓN: 27/05/2021

EXTRACTO:

De manera que, a diferencia de lo que sostiene el ente tributario nacional en el texto de la providencia recurrida, es criterio de esta Superioridad que por ser exigencia de ley, no solo la estimación cuantitativa de la relación obligacional futura, sino también el propio fraccionamiento y pago de las cantidades derivadas de esa aproximación, cada una de las porciones resultantes constituyen por ficción jurídica, verdaderas obligaciones tributarias interinas, dotadas de elementos particulares de certeza, liquidez y exigibilidad, no obstante su reducida individualidad frente a la obligación impositiva principal que ha de ser determinada al cierre del ejercicio fiscal ”. (Resaltado de esta Sala)”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/312180-00108-27521-2021-2017-0021.HTML

Twitter: @summuniusvzla 

SC: Obligatoriedad De Ratificar Personalmente Amparo Incoado A Través De Correo Electrónico, Así Como De Consignar Los Documentos Fundamentales De La Demanda.


Imagen de mohamed Hassan en Pixabay


N° SENTENCIA: 0225

N° EXPEDIENTE: 21-0092

PUBLICACIÓN: 11/06/2021

EXTRACTO:

"En ese mismo contexto, se ha pronunciado esta Sala Constitucional señalando lo siguiente:

 

“Ahora bien, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa:

‘La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica (al cual se han agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias núms. (sic) 742/2000 y 523/2001). De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta’ (paréntesis añadido / subrayado de la Sala).

 

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado.

Por tal motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…)”. (Ver sentencia n.° 695 de fecha 7 de abril de 2002, caso: Amalia Josefina Rodríguez, ratificada, entre otras, mediante la decisión n.° 332 de fecha 10 de mayo de 2018, caso: Felida Josefina Ballera Rojas)".

 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/312346-0225-11621-2021-21-0092.HTML

 

Twitter: @summuniusvzla