N° SENTENCIA: 00108
N° EXPEDIENTE: 2017-000021
PUBLICACIÓN: 27/05/2021
EXTRACTO:
“De manera que, a
diferencia de lo que sostiene el ente tributario nacional en el texto de la
providencia recurrida, es criterio de esta Superioridad que por ser
exigencia de ley, no solo la estimación cuantitativa de la relación
obligacional futura, sino también el propio fraccionamiento y pago de las
cantidades derivadas de esa aproximación, cada una de las porciones resultantes
constituyen por ficción jurídica, verdaderas obligaciones tributarias
interinas, dotadas de elementos particulares de certeza, liquidez y
exigibilidad, no obstante su reducida individualidad frente a la obligación
impositiva principal que ha de ser determinada al cierre del ejercicio fiscal ”. (Resaltado de esta Sala)”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/312180-00108-27521-2021-2017-0021.HTML
No hay comentarios.:
Publicar un comentario