N° SENTENCIA: RC. 000093
N° EXPEDIENTE: 19-085
PUBLICACIÓN: 28/04/2021
EXTRACTO:
“De tal manera que, el lapso fatal de caducidad no puede contarse –como erróneamente lo hicieron los tribunales de la causa- desde la fecha de la sentencia de certeza que declaró la existencia de la unión concubinaria, a saber, 28 de noviembre de 2013, porque dicha circunstancia va en contra de la expectativa plausible y de los derechos de los terceros adquirentes, que adquirieron el bien de buena fe, pudiendo el concubino defraudado intentar en paralelo a la pretensión merodeclarativa de concubinato y la demanda de nulidad respectiva, con el objeto de solicitar una medida de prohibición de enajenar y gravar a fin de mantener en resguardo el bien inmueble de la negociación jurídica que se ataca”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/311913-RC.000093-28421-2021-19-085.HTML
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