N° SENTENCIA: 000639
N° EXPEDIENTE: 22-614
PUBLICACIÓN: 20/10/2023
EXTRACTO:
Mediante sentencia N° 000639 del 20/10/2023, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, la Sala de Casación Civil en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguiente:
«En ese orden de ideas, tenemos que previamente esta Sala determinó la naturaleza jurídica del contrato in commento, estableciendo que el mismo debe estimarse como un contrato preliminar, en virtud de que el criterio imperante en la fecha de la interposición de la presente acción (25/7/2017), era el establecido en decisión Nro. 878, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 20 de julio de 2015, caso: sociedad mercantil Panadería La Cesta de los Panes, C.A., conforme al cual se estableció que no deben asimilarse indistintamente los contratos preliminares de compraventa con el contrato definitivo, pues con ello se desconoce la formación progresiva del contrato; siendo éste un contrato sui generis mediante el cual dos o más personas, naturales o jurídicas, constituyen acuerdos en los cuales se identifica el bien o bienes objeto de dicho convenio, la duración del mismo, el precio del o los bienes, la cantidad de dinero que en calidad de arras o como garantía de cumplimiento de las estipulaciones contenidas en ese contrato entrega el promitente comprador al promitente vendedor».
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/329539-000639-201023-2023-22-614.HTML