N° EXPEDIENTE: 2009-0077
PUBLICACIÓN: 11/10/2023
EXTRACTO:
Mediante sentencia N° 00895 del 11/10/2023, con ponencia de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, la Sala Político Administrativa en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguiente:
«Bajo la óptica de las consideraciones expresadas, esta Máxima Instancia estima que la cesión de créditos fiscales realizada por la sociedad mercantil Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA), a favor de las empresas Transportes Expresos, C.A. (TRANEX), Blindados Zulia Occidente, C.A., Aeropanamericano, C.A., y Servicio Panamericano de Protección, C.A. (SERPAPROCA), está permitida entre los particulares y es válida frente a terceros, por cuanto no se encontraba sometida, ni condicionada por el ordenamiento jurídico tributario a un pronunciamiento previo por parte del órgano recaudador, pues el Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para ese momento, sólo contempla en su artículo 50 el deber de notificar la cesión.
Por tanto, esta Alzada concluye que la posición asumida por el órgano tributario en el acto administrativo impugnado en cuanto al asunto controvertido, no se encuentra ajustada a derecho. Así se declara».
Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/329246-00895-111023-2023-2009-0077.HTML
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