N° SENTENCIA: 000310
N° EXPEDIENTE:
22-363
PUBLICACIÓN: 02/06/2023
EXTRACTO:
Mediante Sentencia 000310 del 02 de
junio de 2023, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia del
Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, CON LUGAR y
SIN REENVÍO el recurso de casación intentado por el apoderado judicial de la
parte demanda en los términos siguientes;
entre otros:
«De esta manera, se tiene que cuando se trata de un contrato de
arrendamiento de un local comercial, en el que la parte actora fundamenta su
acción, como por ejemplo, en el supuesto pago de los cánones de arrendamiento
por dos (2) mensualidades consecutivas, al supuesto uso indebido del inmueble o
en los supuestos daños que se le ocasionen al inmueble, se está en presencia de
una causal de desalojo, en cuyo caso la ley autoriza el ejercicio de la acción
de desalojo mas no el de la resolución de contrato de arrendamiento, por lo
cual, no procede la acumulación de pretensiones, esto es, no procede la
acumulación de la acción de desalojo con la de cobro de daños y perjuicios.
Dichas acciones se excluyen entre si tal como ha quedado
evidenciado de las razones anteriormente expuestas, puesto que el legislador ha
considerado convenientemente que en los supuestos de hecho que se califican
como causales taxativas de desalojo, no pueda intentarse la acción por
resolución de contrato la cual está facultada por la legislación ordinaria para
la acumulación de la pretensión de los cobros por los daños causados, esto como
medida de protección al arrendatario, débil jurídico de la relación…”.
De esta manera, siendo que la demanda de desalojo, en
razón de su especialidad no admite la acumulación de la pretensión de daños y
perjuicios, así como que dichas acciones tienen procedimiento disímiles por un
lado el procedimiento oral y por el otro el procedimiento ordinario previstos
en el Código de Procedimiento Civil, se observa que los jueces tenían la
obligación de verificar dicha situación y declarar la inepta
acumulación de pretensiones prevista en el artículo 78 del Código de
Procedimiento Civil, lo cual fue omitido; en este sentido, ya que ninguno de los jueces de instancia verificaron el cumplimiento de
los presupuestos procesales necesarios para la instauración y prosecución del
juicio, la Sala considera que la presente
demanda debía ser declarada inadmisible. Así se decide»
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/325846-000310-2623-2023-22-363.HTML