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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SC: Solicitudes sobre el mismo vehículo o dos personas que se acreditan la titularidad del vehículo, se debe fijar conforme a la ley, una audiencia especial de entrega de vehículo.

N° SENTENCIA: 0086

N° EXPEDIENTE: 23-0245

PUBLICACIÓN: 07/02/2024

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 0086 del 07/02/2024, con ponencia de la Magistrada  LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, la Sala Constitucional en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes: 


"En virtud de lo antes expuesto se puede determinar qué tal y como se indicó en la sentencia apelada el mencionado tribunal de primera instancia no puede decidir el pedimento realizado por la parte accionante sin antes recibir resultas de solicitudes realizadas al Ministerio Publico y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, consistentes en el certificado de tradición y origen del referido vehículo solicitado; y una vez recibida las actuaciones solicitadas y visto que en el presente caso se encuentran dos solicitudes sobre el mismo vehículo o dos personas que se acreditan la titularidad del vehículo, se debe fijar conforme a la ley, una audiencia especial de entrega de vehículo, para que en la misma sean ventiladas las dudas y la necesidad de la actividad probatoria sobre la cual se procederá a demostrar quién es el titular del vehículo antes referido, por lo que no se vulneró derecho o garantía constitucional alguna en este proceso".

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/332457-0086-7224-2024-23-0245.HTML


SC: Existe un fuero de atracción respecto a la competencia, por la materia, de los tribunales especializados en violencia de género, contenido en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


N° SENTENCIA: 1887

N° EXPEDIENTE: 19-0440

PUBLICACIÓN: 11/12/2023

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 1887 del 11/12/2023, con ponencia de la Magistrada  MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET, la Sala Constitucional en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguiente: 


"Es por ello que esta Sala, en aras de robustecer los criterios jurisprudenciales referidos a la materia de amparo constitucional, así como seguir garantizando los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, y sobre la base de las consideraciones que han quedado expuestas en el presente fallo, se establece con carácter vinculante que “Existe un  fuero de atracción respecto a la competencia, por la materia, de los tribunales especializados en violencia de género, contenido en  el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto que dada la especialidad de los tribunales en esa materia y en atención a lo dispuesto por el artículo mencionado, serán competentes para conocer de las acciones de amparo autónomos, en los cuales los derechos constitucionales vulnerados que se denuncien estén directamente ligados con víctimas que sean mujeres, niñas y las adolescentes, o las acciones de amparo donde concurran como victimas niñas, niños o adolescentes de ambos sexos, los Juzgados de Primera Instancia en Función de Juicio, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, correspondientes a la jurisdicción en la cual hayan ocurrido las presuntas vulneraciones de derechos constitucionales en contra de las mujeres, niñas y las adolescentes, o donde concurran como victimas niñas, niños o adolescentes de ambos sexos,  ello a los fines de garantizar el debido proceso y el juez natural, ya que debe velarse por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados internacionales, respecto a los derechos de las victimas especialmente vulnerables como lo son las mujeres, siendo además que la competencia por la materia, es de estricto orden público"

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331857-1887-111223-2023-19-0440.HTML 

SC: establece la competencia de la jurisdicción especial en materia de género para el juzgamiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando la comisión de los mismos sea contra niñas y adolescentes indígenas, o en las causas donde concurren niños o adolescentes indígenas víctimas de ambos sexos.

N° SENTENCIA: 1790

N° EXPEDIENTE: 17-1100

PUBLICACIÓN: 07/12/2023

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 1790 del 07/12/2023, con ponencia de la Magistrada  MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET, la Sala Constitucional en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguiente: 


"Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, con carácter vinculante, establece la competencia de la jurisdicción especial en materia de género para el juzgamiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando la comisión de los mismos sea contra niñas y adolescentes indígenas, o en las causas donde concurren niños o adolescentes indígenas víctimas de ambos sexos, los cuales además deben ser juzgados de conformidad con lo determinado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desaplicando para el juzgamiento de esos delitos la jurisdicción indígena"..

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML