Consultas

Para consultas o preguntas de carácter tributario, favor utilizar el formulario de contacto.

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel
Disponible en Amazon Kindle - Presiona sobre la imagen

Translate This Blog

SPA: Requisitos del Constitucional Derecho de Petición, para que proceda la Demanda de Abstención

 N° SENTENCIA: 00807

N° EXPEDIENTE: 2020-0057

PUBLICACIÓN: 21/09/2023

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 00807 del  21/09/2023, con ponencia de la Magistrada Dra. Bárbara Gabriela César Siero, la Sala Político Administrativa en sus Consideraciones para decidir la demanda de Abstención contra el Ministerio del Poder Popular Para La Salud tomó entre otros, los elementos siguiente: 

«En tal sentido, se observa en el presente caso que el 19 de febrero de 2020, los demandantes presentaron por ante el Viceministro del Ministerio del Poder Popular para la Salud una solicitud de “permisos sanitarios necesarios para recibir y transportar medicamentos a título de donación en territorio venezolano”, y que en vista de la falta de respuesta consignaron por ante el referido órgano administrativo en fecha 7 de octubre de igual año, otra solicitud de pronunciamiento con relación a la citada petición, siendo que ambas solicitudes cuentan con el respectivo sello de recibido, y respecto de las cuales señalan que a la presente fecha la Administración no ha cumplido con su obligación de dar oportuna y adecuada respuesta a su pedimento.

Ahora bien, ha sido reiterado el criterio con carácter vinculante, expuesto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la sentencia número 0745 publicada el 15 de julio de 2010 (caso: Asociación Civil Espacio Público) conforme al cual, los derechos aún aquellos que gozan de la protección constitucional, como el de petición, no pueden ser considerados absolutos, en consecuencia, para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los que requiere la información; y ii) que la magnitud de la información solicitada sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la misma.

En el caso de autos, se aprecia que los demandantes requieren una audiencia con el Viceministro del Ministerio del Poder Popular para la Salud a fin de exponerle su proyecto de ayuda social, consistente en proveer de medicinas a los miembros de su congregación religiosa que los necesiten, que aseguran no persigue un interés lucrativo y del cual se encuentran “en proceso de registro de una asociación civil sin fines de lucro”, por lo que en tal sentido, le solicitan igualmente a la referida autoridad los permisos sanitarios correspondientes, a los fines de poder realizar el ingreso y traslado de los medicamentos dentro del territorio nacional por cuanto -a su decir- el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) les informó que “las normativas vigentes en el país solo prevén otorgamiento de permisos sanitarios para distribución de medicamentos, a aquellas personas jurídicas que pretendan su comercialización”, de allí que esta Sala encuentra satisfecho el primer requisito conforme al criterio antes expuesto.


Con respecto al segundo supuesto, la parte actora dirige su petición por ante el referido órgano administrativo, en razón que no pretenden comercializar los medicamentos sino donarlos a los miembros de las congregaciones religiosas que tienen en distintas partes del territorio nacional y es con el propósito de continuar con la ayuda social que han venido desarrollando, que requieren los permisos sanitarios para poder realizar los envíos de las medicinas a nivel nacional de manera legal, a fin de evitar incidentes en su ingreso al país y distribución a nivel nacional, en razón de lo cual se evidencia el cumplimiento del segundo requisito».


(Omissis)


«Conforme a lo expuesto, por cuanto advierte esta Sala en el caso bajo estudio, que desde el momento en que fue incoada la demanda (20 de octubre de 2020), hasta la presente fecha, el órgano accionado no demostró haber emitido el debido pronunciamiento, ni ha consignado información o elemento que permita a la parte actora y a este órgano jurisdiccional, conocer la existencia de algún hecho, disposición o causal que motive tal ausencia de respuesta; es por lo que estima que resulta procedente declarar con lugar la presente demanda por abstención interpuesta contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud en virtud de la abstención en la que incurrió al no dar respuesta a la “Solicitud de permisos sanitarios” planteada mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2020. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00475 del 22 de septiembre del 2022).

En consecuencia, se ordena al Viceministro del Ministerio del Poder Popular para la Salud que emita pronunciamiento respecto a la petición que le fue dirigida por la parte actora en fecha 19 de febrero de 2020, citada en acápites anteriores, e informe a esta Sala lo conducente sobre el cumplimiento de la presente decisión, a cuyos fines se confiere un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones. Así se decide».

Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/septiembre/328643-00807-21923-2023-2020-0057.HTML