Código 2014
Artículo 101. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir,
entregar o exigir facturas u otros documentos:
1.
No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado
por las normas tributarias.
2.
Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el
correspondiente a la operación real o sean ilegibles.
3.
No conservar las copias de las facturas y otros documentos obligatorios, por el
lapso establecido en las normas tributarias.
4.
Alterar las características de las máquinas fiscales.
5.
Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total parcial
de los requisitos exigidos por las normas tributarias.
6.
Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos,
salvo los casos establecidos en las normas tributarias.
7.
Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las
normas tributarias.
8.
No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
9.
No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros
documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de
emitirlos.
10.
Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real.
11.
Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean
utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones
efectuadas, tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de
consumo, estados demostrativos y sus similares, aun cuando el medio de emisión
lo permita.
Quienes
incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 4, serán
sancionados con clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o establecimiento
en que se hubiera cometido el ilícito y multa de ciento cincuenta unidades
tributarias (150 U.T.).
Quienes
incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 5 al 8 y 11, serán
sancionados con clausura de cinco (5) días de la oficina, local o
establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa de cien unidades
tributarias (100 U.T.).
Quien
incurra en el ilícito descrito en el numeral 9 será sancionado con multa de
cinco unidades tributarias (5 U.T.).
Quien
incurra en el ilícito descrito en el numeral 10 será sancionado con multa de
diez unidades tributarias (10 U.T.).
La
sanción de clausura prevista para las ilícitos establecidos en los numerales 1,
4, 5, 6 y 7, se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los
respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria la
regularización de la situación que dio origen al ilícito.
Corregida
la situación que motivó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria
procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura.
La
sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará sólo en el lugar de
la comisión del ilícito, aún en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios establecimientos
o sucursales.
Código
2020
Artículo 100. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de
emitir, entregar o exigir y conservar facturas u otros documentos:
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un
medio no autorizado por las normas tributarias.
2. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el
correspondiente a la operación real o sean ilegibles.
3. No conservar las copias de las facturas u otros documentos
obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias.
4. Alterar las características de las máquinas fiscales.
5. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia
total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.
6. Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y
otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias.
7. Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como
obligatorio por las normas tributarias.
8. No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea
obligatoria.
9. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u
otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de
emitirlos.
10. Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real.
11. Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que
sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones
efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de
consumo, estados demostrativos y sus similares, aun cuando el medio de emisión
lo permita.
12. Destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos y
electrónicos del respaldo de la información de las facturas, otros documentos y
demás operaciones efectuadas o no mantenerlos en condiciones de operación o
accesibilidad.
Quienes incurran
en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 4, serán
sancionados con clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o
establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa del equivalente a
ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor
valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los
numerales 5 al 8 y 11, serán sancionados con clausura de cinco (5) días de la
oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa
del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de
mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 9 será sancionado
multa del equivalente a cinco (5) veces el tipo de cambio oficial de la moneda
de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 10 será sancionado
con multa del equivalente a diez (10) veces el tipo de cambio oficial de la
moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Quienes incurran en el ilícito descrito en el numeral 12 serán
sancionados con clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o
establecimiento y multa del equivalente a trecientos (300) veces el tipo de
cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de
Venezuela, por cada período.
La sanción de clausura prevista para las ilícitos establecidos en los
numerales 1, 4, 5, 6 y 7 se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con
los respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria la
regularización de la situación que dio origen al ilícito.
Corregida la situación que motivó la aplicación de la sanción la
Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de
clausura.
La sanción de
clausura prevista en este artículo se aplicará sólo en el lugar de la comisión
del ilícito, aún en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios
establecimientos o sucursales.
Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un
medio no autorizado por las normas tributarias.
Serán sancionados con clausura de diez (10) días continuos de la
oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa
del equivalente a ciento
cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor,
publicado por el Banco Central de Venezuela.
La sanción de clausura se extenderá hasta
tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales y notifique
a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen
al ilícito.
Corregida la situación que motivó la aplicación de la sanción la
Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de
clausura.
La sanción de
clausura prevista en este artículo se aplicará sólo en el lugar de la comisión
del ilícito, aún en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios
establecimientos o sucursales.
2. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el
correspondiente a la operación real o sean ilegibles.
Serán
sancionados con clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o
establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa del equivalente a ciento cincuenta
(150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado
por el Banco Central de Venezuela.
3. No conservar las copias de las facturas u otros documentos
obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias.
Serán
sancionados con clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o
establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa del equivalente a ciento cincuenta
(150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado
por el Banco Central de Venezuela.
4. Alterar las características de las máquinas fiscales.
Serán
sancionados con clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o
establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa del equivalente a ciento cincuenta
(150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado
por el Banco Central de Venezuela.
La sanción de clausura se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla
con los respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria
la regularización de la situación que dio origen al ilícito.
Corregida la situación que motivó la aplicación de la sanción la
Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de
clausura.
La sanción de
clausura prevista en este artículo se aplicará sólo en el lugar de la comisión
del ilícito, aún en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios
establecimientos o sucursales.
5. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia
total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.
Serán sancionados con clausura de cinco (5) días de la oficina, local o
establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa del equivalente a cien (100) veces
el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco
Central de Venezuela.
La sanción de clausura se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla
con los respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria
la regularización de la situación que dio origen al ilícito.
Corregida la situación que motivó la aplicación de la sanción la
Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de
clausura.
La sanción de
clausura prevista en este artículo se aplicará sólo en el lugar de la comisión
del ilícito, aún en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios
establecimientos o sucursales.
6. Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y
otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias.
Serán sancionados con clausura de cinco (5) días de la oficina, local o
establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa del equivalente a cien (100) veces
el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco
Central de Venezuela.
La sanción de clausura se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla
con los respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria
la regularización de la situación que dio origen al ilícito.
Corregida la situación que motivó la aplicación de la sanción la
Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de
clausura.
La sanción de
clausura prevista en este artículo se aplicará sólo en el lugar de la comisión
del ilícito, aún en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios
establecimientos o sucursales.
7. Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como
obligatorio por las normas tributarias.
Serán sancionados con clausura de cinco (5) días de la oficina, local o
establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa del equivalente a cien (100) veces
el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco
Central de Venezuela.
La sanción de clausura se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla
con los respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria
la regularización de la situación que dio origen al ilícito.
Corregida la situación que motivó la aplicación de la sanción la
Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de
clausura.
La sanción de
clausura prevista en este artículo se aplicará sólo en el lugar de la comisión
del ilícito, aún en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios
establecimientos o sucursales.
8. No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea
obligatoria.
Serán sancionados con clausura de cinco (5) días de la oficina, local o
establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa del equivalente a cien (100) veces
el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco
Central de Venezuela.
9. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u
otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de
emitirlos.
Será sancionado multa del equivalente a cinco (5) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de
mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
10. Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real.
Será sancionado con multa del equivalente a diez (10) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de
mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
11. Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que
sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones
efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de
consumo, estados demostrativos y sus similares, aun cuando el medio de emisión
lo permita.
Serán sancionados con clausura de cinco (5) días de la oficina, local o
establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa del equivalente a cien (100) veces
el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco
Central de Venezuela.
El ilícito siguiente, no
se encontraba tipificado en el código derogado.
12. Destruir,
alterar o no conservar los medios magnéticos y electrónicos del respaldo de la
información de las facturas, otros documentos y demás operaciones efectuadas o
no mantenerlos en condiciones de operación o accesibilidad.
Serán sancionados con clausura de diez (10) días continuos de la
oficina, local o establecimiento y multa del equivalente a trecientos (300)
veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el
Banco Central de Venezuela, por cada período.
Twitter: @summuniusvzla