N° SENTENCIA: 0092
N° EXPEDIENTE: 2019-0293
PUBLICACIÓN: 13/05/2021
EXTRACTO:
“Con base
al criterio jurisprudencial sentado por esta Alzada, el artículo 8 del Código
Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en su parte final,
establece que las normas que determinan la existencia y cuantía sobre tributos
liquidados por ejercicios o períodos fiscales -en este caso- impuesto sobre la
renta, se regirán de acuerdo al ejercicio inmediatamente siguiente a aquél de
haber entrado en vigencia la nueva Ley; por consiguiente, la rebaja impositiva
prevista en el artículo 56, eiusdem, objeto de controversia en la presente causa, es
aplicable a los ejercicios fiscales reparados desde el 1° de enero de 2008 al
31 de diciembre de 2012, en cuyo espacio temporal se encuentra inmersa la
solicitud del aludido beneficio fiscal expuesta por el contribuyente, por tal
motivo, esta Máxima Instancia estima improcedente la denuncia de falso supuesto
de derecho invocada por el apoderado judicial del Fisco Nacional, en tal
sentido, se confirma en este punto el fallo recurrido”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/312035-00092-13521-2021-2019-0293.HTML
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