Código 2014
Artículo 92. Las multas establecidas en este Código, expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.
Código 2020
Artículo 92. Las multas establecidas en este Código expresadas en términos
porcentuales se convertirán al equivalente al tipo de cambio oficial de la
moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela que
correspondan al momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando
el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.
Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel
Las multas expresadas en valores porcentuales, ahora se convertirán al tipo de cambio de mayor valor publicado por BCV. Lo demás, queda igual.
Twitter: @summuniusvzla
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