Código 2014
Artículo 91. Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.
Código 2020
Artículo 91. Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en el
tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco
Central de Venezuela, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere
vigente para el momento del pago.
Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel
Si las multas establecidas en el Código Orgánico Tributario, están expresadas en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento del pago.
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