Código 2014
Artículo 77. Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.
Código 2020
Artículo 77. Las exenciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior,
aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho.
Las exoneraciones de tributos nacionales estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales. Este Decreto será publicado por el Ejecutivo Nacional para cada ejercicio económico financiero, a los fines de establecer las exoneraciones que estarán vigentes en ese periodo, en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del correspondiente ejercicio económico financiero.
El Ejecutivo Nacional podrá reformar el Decreto General de Exoneraciones
de Tributos Nacionales siempre que lo considere conveniente, pero la vigencia
de la modificación no podrá exceder el ejercicio económico financiero al que
corresponda el referido Decreto.
Las modificaciones al Decreto General de Exoneraciones de Tributos
Nacionales serán presentadas a la consideración del Presidente de la República
por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, con
base en correspondiente informe de impacto económico y sacrificio fiscal.
Parágrafo
Único: Será nula toda exoneración de tributos nacionales que
no se encuentre contenida en el Decreto General de Exoneraciones de Tributos
Nacionales.
Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel
Las exoneraciones de tributos nacionales estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales. Este Decreto será publicado por el Ejecutivo Nacional para cada ejercicio económico financiero, a los fines de establecer las exoneraciones que estarán vigentes en ese periodo, en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del correspondiente ejercicio económico financiero.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario