N° SENTENCIA: 065
N° EXPEDIENTE: C22-18
PUBLICACIÓN: 04/03/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia 065 del 04 de marzo de 2022,
dictada por la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Francia
Coello González, decretó
de oficio la nulidad absoluta de la audiencia preliminar en los términos siguientes; entre
otros:
… “no consta la correspondiente publicación del auto fundado, por separado e independiente del auto de apertura a juicio, que resolvió en sentido negativo las excepciones y solicitudes de nulidades opuestas por la defensa durante la celebración de la audiencia preliminar realizada el 31 de enero de 2018, lo que a juicio de esta Sala, constituye una violación directa a los derechos a la tutela judicial efectiva, defensa, debido proceso y obtención de la justicia, establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La obligación del a quo de publicar por separado del auto de apertura a juicio, el auto fundado que resuelve asuntos distintos de los previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 eiusdem, y en la publicidad de las razones de hecho y de derecho que la motivación de tales decisiones amerita (artículo 157 ibídem)
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia vinculante N° 942 del 21 de julio de 2015, dejó sentado lo siguiente:
“…los Tribunales de
Control deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en
el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones
pronunciadas en cada audiencia, el cual será diferente al auto de
apertura a juicio que se dicta con posterioridad a aquel en la fase preliminar
del proceso, en aras de permitir el orden procesal necesario para
garantizar el ejercicio de los aludidos derechos constitucionales de las
partes…” (Resaltado de la Sala)
Conforme con lo expuesto es evidente que
la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia
contra la Mujer de la Región Capital incurrió en un error grave en la decisión
de fecha 22 de octubre de 2021, que conculcó los derechos de las partes y
subvirtió el orden público procesal, incumpliendo su deber de garantizar la
tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho de la defensa, instándolos
a tener la debida diligencia para que situaciones como la que nos ocupa no
vuelvan a suceder, puesto que, en lugar de emitir pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de apelación, debió de oficio proceder a declarar la
nulidad de la audiencia preliminar por no haberse dictado el correspondiente
auto fundado por separado del auto de apertura a juicio, que negó las
excepciones opuestas y solicitudes de nulidades presentadas por la defensa del
acusado.
En
virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta
forzoso para esta Sala de Casación Penal, conforme con lo previsto en el
artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela restablecer
el orden procesal, por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 175 del
Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho
es decretar de oficio la nulidad Absoluta de la audiencia preliminar celebrada
el 31 de enero de 2021, y de todas las actuaciones y decisiones posteriores,
incluyendo la decisión de la Alzada de fecha 22 de octubre de 2021, y
retrotraer la causa al estado de que se realice una nueva audiencia preliminar,
con prescindencia de los vicios aquí declarados.
En
consecuencia, se repone la causa al estado de que un Tribunal de Control,
Audiencia y Medidas distinto al que realizó la audiencia preliminar anulada,
del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra
la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, fije y realice nuevamente la
audiencia preliminar en la causa judicial N° AP01-S-2017-000-144. Así
se decide”.
Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/315871-65-4322-2022-C22-18.HTML