N° SENTENCIA: RC. 000038
N° EXPEDIENTE: 19-425
PUBLICACIÓN: 17/02/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia RC. 000038 del 17 de febrero de
2022, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Francisco Velázquez
Estévez, declaró
sin
lugar el recurso de casación en
los términos siguientes; entre otros:
“Ahora bien, establece el artículo 25 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, que será nulo todo acto que menoscabe
los derechos garantizados en dicha Constitución y en la ley.
En el caso que
nos ocupa, aprecia la Sala que la sentencia de alzada declaró la procedencia de
las medidas cautelares solicitadas, una vez analizados los requisitos de
procedencia del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se
demostró el Fumus Bonis Iuris y el Periculum In Mora.
Asimismo, tal y como se configuró en la denuncia anterior, la parte demandada
en el procedimiento cautelar no aportó alegato ni elemento alguno que le
asistiera en su alegato en oposición de la medidas, todo lo cual, la
decisión del juez de alzada de ratificar las medidas dictadas por el a
quo comporta a la protección de los intereses de los accionistas
minoritarios.
Razón por la
cual, no incurrió el Juez superior en la falta de aplicación del artículo 25 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/315624-RC.000038-17222-2022-19-425.HTML
No hay comentarios.:
Publicar un comentario