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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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Artículo 307 del C.O.T de la Oposición a La Medida Cautelar





Artículo 307. El sujeto pasivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecución de la medida, podrá, ante la misma autoridad que la acordó, oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere y promoviendo, en tal oportunidad, las pruebas que sean conducentes para demostrar sus afirmaciones.
Efectuada la oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (8) días hábiles, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas.


Comentario: Dr. Miguel Ángel Moreno Villarroel.

No queda claro si la parte contra quien obre la medida debe encontrase citada como lo indica el artículo 602 del Código de procedimiento Civil vigente, suponemos que es algo indiferente.

Nos preguntamos ¿Cuál ha de ser el o los fundamentos para la oposición? Nos indica la doctrina, que esa oposición puede consistir en el ejercicio de todos los medios de defensa que crea convenientes y que de la ley se deriven contra la providencia que las decretó, esto es, podría alegarse la falta de motivo legal, o acerca de la carencia de cualidad del solicitante de la medida o bien pudiera ser la inexistencia de Fumus bonis iuris y periculum un mora en forma concurrente.

También pudiera esgrimirse desacuerdo con respecto a la cuantía de los bienes embargados en proporción a la cantidad adeudada.

Es preocupante que, en un país tercermundista, se deje al mismo órgano ejecutante de una medida cautelar la decisión sobre la oposición que se pueda efectuar sobre la misma.


Artículo 306 C.O.T - Sustitución de Medidas Cautelares





Artículo 306. Las medidas adoptadas podrán ser sustituidas, a solicitud del interesado, por garantías que a juicio de la Administración Tributaria sean suficientes.

Comentario por  Dr. Miguel Ángel Moreno Villarroel


En relación con la sustitución de medidas, que NO complementación de medidas, la mismas deben ser a requerimiento del interesado, que en nuestro caso es el ejecutado y, las sustitutas deben ser no sólo suficientes como tristemente señala la norma, sino de mejor calidad que las sustituidas.

Artículo 305 del C.O.T Acuerdo de Medida No Caución





Artículo 305. Para acordar la medida la Administración Tributaria no prestará caución. No obstante, será responsable de sus resultados.


Comentario: Dr. Miguel Ángel Moreno Villarroel.


Sin mayor comentario que, la Administración Tributaria no tiene por qué aportar garantías o depósitos de ningún tipo para que ella misma proceda a implementar la medida, mas en caso de algún daño causado por impericia o mal aplicación del procedimiento, el Tesoro Nacional deberá responder por los mismos. En esos casos pudiera ser valedera la responsabilidad civil personalísima ante terceros por parte de los funcionarios que participaron de la cautelar.