Artículo
242. Las
medidas adoptadas podrán ser sustituidas, a solicitud del interesado, por
garantías que a juicio de la Administración Tributaria sean suficientes. No se
aceptarán fraccionamientos de pago.
Comentario por: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel
En relación con la sustitución de medidas, que NO complementación de medidas, la mismas deben ser a requerimiento del interesado, que en nuestro caso es el ejecutado y, las sustitutas deben ser no sólo suficientes como tristemente señala la norma, sino de mejor calidad que las sustituidas.
La reforma hace la
salvedad que, la Administración Tributaria ya no aceptará pagos fraccionados,
como forma de sustituir las medidas cautelares implementadas.
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