Artículo 240. Las medidas adoptadas tendrán plena vigencia durante todo el tiempo que
dure el riesgo en la percepción del crédito y sin perjuicio que la
Administración Tributaria acuerde su sustitución o ampliación.
De llegar a
concurrir el riesgo en varias administraciones tributarias, tendrá prevalencia
la medida cautelar decretada por la Administración Tributaria Nacional.
Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel
En esta norma se aprecia que la medida cautelar no pierde su vigor, y por supuesto la Administración Tributaria podrá mantenerla activa sin que se requiera actuación de la misma.
Es
de observar muy de cerca, que el artículo en estudio menciona la palabra
“Riesgo” o lo que se apareja a “Periculam In Mora”; mas tomando en
consideración y respeto de la jurisprudencia tributaria aplicable al caso
sub-iudice, bastaría que la pretensión del Fisco solamente contara con “La
Apariencia de Buen Derecho” conocida como “Fumus Bonis Iuris” para que se
cumpliera con la prescripción inserta en este artículo.
Se incorpora en esta reforma al COT, una "prevalencia" que para nosotros no es más que un privilegio, que el Tesoro Nacional se adjudica sobre otras medidas adelantadas por la Administración Tributaria descentralizada.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario