Artículo
244. La
Administración Tributaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de
haber expirado el término probatorio, decidirá la oposición.
Contra la decisión podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario, el cual no suspenderá la ejecución de la medida.
Comentario por: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel
Nótese aquí que, a diferencia del proceso judicial, en este caso, la oposición se debe intentar ante la parte que tuvo interés en implementar la medida cautelar, acá vemos a la Administración tributaria actuando como Juez y Parte; luego de precluido el término probatorio, decidirá en el lapso pasado que fuesen tres (3) días hábiles.
Según este artículo, las medidas cautelares aceptan apelación en un solo efecto y, escuchará de las misma los tribunales de lo Contencioso Tributario de la región a la cual pertenezca el contribuyente.
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