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SPA: Vicio del Silencio de Pruebas. Ministerio del Poder Popular Para la Defensa. Reincorporación al Cargo Inicial de la Recurrente

 N° SENTENCIA: 00721

N° EXPEDIENTE: 2021-0003

PUBLICACIÓN: 01/08/2023

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 00721 del 01/08/2023, con ponencia de la Magistrada Dra. Bárbara Gabriela César Siero, la Sala Político Administrativa declaró: "1 - PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta (...) por la ciudadana DANIELA ALEXANDRA CORREIA CHACÍN (...) contra el ’Procedimiento (...) Disciplinario N° A14-PDO-001-20’ iniciado (...) por la Dirección de Investigaciones Especiales de la Aviación Militar Bolivariana, el cual dictaminó ’SE ORDEN[E]: la apertura de un PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (...)’, que dio motivo al Ministro del Poder Popular para la Defensa, de ’SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional por medida disciplinaria’ a la accionante (...). 2.- La NULIDAD de los procedimientos (...). 3.- (...) se ORDENA la reincorporación de la Teniente (...) a la Fuerza Armada Nacional (...). 4.- Se ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir (...). 5.- INSTA a la Administración a (...) verificar (...) los requisitos necesarios para que le sea otorgado el ascenso (...). 6.- Se ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, (...) a los fines que informe a esta Sala sobre el cumplimiento de lo ordenado en este fallo (...). 7.- Se INSTA al Consejo de Igualdad y Equidad de Género de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CIEGFANB), para que en casos como el presente, coadyuve al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a favor del cumplimiento del dispositivo de esta decisión y oriente a los Consejos de Investigación de los componentes y diversos niveles de investigación y sustanciación de expedientes dentro de la Administración militar a que tomen en cuenta la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que en casos futuros garanticen que las denuncias que formulen las mujeres dentro de la institución militar sobre la vulneración de sus derechos a una vida libre de violencia, aun no siendo órganos receptores de denuncias, sean atendidas y reciban la debida orientación (...)".


Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Agosto/327602-00721-1823-2023-2021-0003.HTML