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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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El Agente Aduanal Requiere Poder Auténtico Para Actuar Como Tal

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Extracto: 

"De los vicios de errónea interpretación de los hechos y del derecho.

La representación fiscal advierte que la Jueza en la sentencia apelada mal interpretó los hechos contenidos en la documentación que se encuentra en el expediente, y aplicó erradamente la ley, al declarar que el acto administrativo estaba inficionado del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, basando su inconformidad en que “… la compañía ‘Álvarez Acevedo Triple A’ no había actuado, quedando demostrado en los hechos su participación en el procedimiento aduanal y así mismo interpretó erradamente el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

Así las cosas, visto el argumento de la representación fiscal arriba señalado, verifica esta Alzada que de la revisión realizada a la sentencia apelada se constató que la Juzgadora luego de analizar lo alegado y probado en autos estableció, que la Administración Tributaria adujo que la empresa denominada “MA AGENTES ADUANALES, C.A.”, actuaba como representante legal de la recurrente, atribuyéndole erróneamente tal cualidad; incurriendo en el vicio de falso supuesto de hecho; asimismo dedujo que se había violentando lo establecido en el artículo 35 en la Ley Orgánica de Aduanas del año 1999, aplicable en razón de su vigencia temporal.

Ahora bien, esta Máxima Instancia observa que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial número 5.353 Extraordinario de fecha 17 de junio de 1999, aplicable en razón del tiempo, prevé textualmente lo siguiente:

Artículo 35.- El Agente de Aduanas es la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.

Sin menoscabo de las responsabilidades, que según esta Ley correspondan al consignatario aceptante, exportador o emitente de las mercancías, el agente de aduanas será responsable ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de su acción u omisión, dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones. (Negritas de esta Sala).

La Aduana es un ente público de carácter nacional, prestador de servicios cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal. En ellas operan los auxiliares, agentes u operadores de aduanas, los cuales son autorizados por el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.

Los operadores aduanales, cuya designación se realice revisten particular relevancia porque se convierten en representantes de esas empresas frente a las autoridades aduaneras. Los deberes fiscales adquiridos a través de las declaraciones en las aduanas son vinculantes para el exportador o importador quien deberá responder ante cualquier error u omisión; siendo los agentes u operadores los responsables de llevar a cabo todas las tramitaciones y de prestar un eficiente servicio."




Poder Judicial Venezolano no Tiene Jurisdicción Poque el Demandante de Divorcio no Está Domiciliado en Venezuela

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Extracto: 

"Ahora bien, con fundamento en el primero de los criterios indicados, los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela tendrán jurisdicción, siempre que se determine que el ordenamiento jurídico venezolano es el competente para regir el fondo del asunto.

En este orden, siendo que en la presente causa se ventila una demanda de divorcio, el artículo 23 de la referida Ley de Derecho Internacional Privado consagra lo siguiente:

Artículo 23El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda. El cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual”. (Destacado de la Sala).

De lo anterior se constata que en materia de divorcio, la ley o Derecho aplicable es aquél en el cual el cónyuge demandante hubiere establecido su domicilio, entendiendo por éste, de conformidad con el artículo 11 de la Ley antes referida, el lugar donde tiene su residencia habitual. Siendo ello así, debe la Sala determinar si el cónyuge demandante, ciudadano César Octavio Casielles de La Fuente, poseía su residencia habitual en España al momento de haber interpuesto la demanda de divorcio, o si por el contrario mantenía su domicilio en Venezuela"




Carácter de las Actas de Cobro o Intimación SENIAT

Imagen de Lucia Grzeskiewicz en Pixabay

Fuente:
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Extracto: 

Al respecto, cabe destacar que esta Sala ha sido conteste en considerar, que los actos mediante los cuales se exige el pago de deudas a favor del Fisco Nacional, denominados Actas de Cobro o Acto de Intimación, deben estar motivados, esto es, señalar en forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a la actuación de la Administración Tributaria.

En efecto, es importante señalar que la validez de un acto administrativo de contenido tributario destinado a requerir el pago de un tributo y sus accesorios deberá reflejar el acto previo en el que se determinó la obligación tributaria que se pretende reclamar y sus accesorios, de manera que el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria pueda ejercer efectivamente su derecho a la defensa y al debido proceso. (Vid; sentencia de esta Sala N° 00004 de fecha 12 de enero de 2011, caso: Corporación Eurocars, C.A.).

Esto último es así por cuanto, en general, las actas de cobro aparejan una actuación de gestión extrajudicial de cobranza que en principio, no es determinativa de tributos, sanciones ni accesorios, sino que son actos contentivos de obligaciones tributarias previamente establecidas y declaradas definitivamente firmes en un iter abierto a tal afecto, por lo que se traducen en actos integrantes del procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva y, por tanto, inimpugnables; salvo que se constate que con el mismo la Administración Tributaria no se limitó a compeler el pago de obligaciones previamente determinadas y firmes, sino que fue más allá al exigir una nueva y verdadera determinación tributaria o bien sus accesorios o sanciones desconocidos hasta ese momento por el contribuyente y sobre los cuales éste-por desconocerlos- no haya podido hacer valer ningún tipo de control o defensa en vía administrativa (Vid; sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 01939, 00051, 00282, 00528, 01844, 00004 y 00914 dictadas en fechas 28 de noviembre de 2007, 16 de enero de 2008, 5 de marzo de 2008, 29 de abril de 2009, 16 de diciembre de 2009, 12 de enero de 2011 y 31 de julio de 2013, casos: Sakura Motors, C.A.Automotriz La Concordia, S.A.Hidalgo Motors, C.A., Arquiestructura, C.A., Bimbo de Venezuela C.A., Corporación Eurocars, C.A. Industria Menequim, C.A.), respectivamente.



Demandas Expresadas en Divisas no son Causales de inadmisibilidad





Extracto:

En atención a ello, es pertinente citar la sentencia de esta Sala N° 342, de fecha 23 de mayo de 2012, expediente N° 2011-000698, en el caso de la ciudadana Nilza Carrero y otra, contra César Emilio Carrero Murillo, en la cual se ratificó el criterio que establece los presupuestos bajo los cuales puede declararse la inadmisibilidad de la demanda, vale decir, los taxativamente previstos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, señalándose al respecto, lo siguiente:

“…En relación con la interpretación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta la Sala ha sostenido, entre otras, en sentencia N° RC-333, de fecha 11 de octubre de 2000, Exp. N° 1999-191; reiterada mediante fallo N° RC-564, del 1° de agosto de 2006, Exp. N° 2006-227, caso: Beltrán Alberto Angarita Garvett y otra, contra El Caney C.A. y otra, lo siguiente:

Dentro de la normativa transcrita, priva, sin duda alguna, la regla general, de que los tribunales cuya jurisdicción, en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda, siempre que no sea contraria a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la demanda.

Cuando la inadmisibilidad no sea evidente, considera el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su Libro Código de Procedimiento Civil, tomo III, Pág. 34, la prudencia aconseja al juez permitir que sea el demandado quien suscite la cuestión previa correspondiente.

Ante la diatriba surgida, entre la regla general de admisión de la demanda y los presupuestos legales del caso en particular, centrados en la determinación legislativa subrayada anteriormente por la Sala, se hace necesario entrar a determinar someramente, la materia acerca de la admisibilidad o no de una demanda y la procedencia o no de esta.

En este sentido, la doctrina autoral patria ha considerado:

‘Con respecto a esta facultad que el nuevo Código atribuye a los jueces, estimo conveniente observar, entre otros comentarios, que dicha facultad no es otra cosa que una aplicación, en materia de introducción de la causa, del principio del impulso procesal de oficio al que se refiere el artículo 11 del Código que comento, que inviste al juez del papel de director del proceso. Además, estimo que la apreciación que ahora deben hacer los jueces para determinar si una demanda es o no admisible, para ellos (sic) implica la carga de examinar los presupuestos fundamentales que debe llenar toda demanda como inicio del proceso. En efecto, a mi entender, los jueces pueden, in limine litis, negarse a admitir las demandas que se funden en la derogación de normas declaradas de orden público o porque la ley prohibida la acción como el caso de las deudas de juego (artículo 1801 (sic) del Código Civil), porque su violación, la ley la declara nula y sin ningún valor por atentar contra el orden público.

(…Omissis…)

En cuanto al otro motivo de inadmisibilidad, o sea, cuando la demanda sea contraria a alguna disposición expresa de la ley, los jueces tienen que tener mucho cuidado al manejar esta facultad, porque lógicamente, no podrían en el acto de admisión, resolver cuestiones de fondo. (Duque Corredor, Román J., Apuntaciones Sobre El Procedimiento Civil Ordinario, Editorial Jurídica Alva, S.R.L. Caracas, 1990, pág. 94 y 95).

En cuanto a los presupuestos procesales de la demanda, el procesalista Hernando Devis Echandia, en su obra ‘Compendio de Derecho Procesal’, tomo I, Teoría General del Proceso, año 1995, (…).

(…Omissis…)

Específicamente en su página 430, comenta lo siguiente:

‘para la admisión de la demanda no le corresponde entrar a estudiar la procedencia o exactitud de tales hechos y peticiones, ya que su examen de fondo debe reservarse para la sentencia, y aun cuando por la lectura del libelo se convenza el juez de la falta de derecho del demandante, no puede rechazar la demanda, porque son cuestiones para decidir en la sentencia…”. (Resaltado de la Sala).





Los Servicios Profesionales Liberales no son Susceptibles de Imposición Municipal

Imagen de Anastasia Gepp en Pixabay

Fuente: Presione Aquí

Extracto:

De lo anterior se destaca que ambos casos se encuentran bajo supuestos similares, es decir, tienen en común impugnaciones contra ordenanzas que gravan las actividades civiles por el ejercicio de profesiones liberales.

Reitera esta Sala que los servicios profesionales prestados con motivo del ejercicio de alguna de las denominadas profesiones liberales (ingeniería, arquitectura, abogacía, contaduría, entre otras), son actividades económicas de naturaleza civil que se rigen por lo dispuesto en el Código Civil o en las leyes especiales, por lo que al no ser subsumibles en alguna de las disposiciones legales del Código de Comercio, tampoco son susceptibles de ser objeto de imposición municipal, por constituir supuestos de no sujeción en atención a la esencia civil a que responden.

Es así como el ente municipal, para atribuir la naturaleza mercantil a la actividad desempeñada por la sociedad civil Espiñeira, Sheldon & Asociados, debió, en principio, develar que sus negocios jurídicos excedieron su ámbito civil y que la mayor fuente de ingresos brutos de su gestión económica fue por actividades mercantiles, bien con el análisis concatenado del campo de actuación principal de la asociación (independientemente de su fórmula de constitución societaria), así como de sus estados financieros y cualquier otro instrumento del cual se pueda desprender que sus ingresos brutos derivan fundamentalmente del desempeño comercial. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional Núms. 3241, 781 y 649, de fecha 12 de diciembre de 2006, 6 de abril del mismo año y 23 de mayo de 2012, casos: COVEIN y otrosHumberto Bauder Tecnoconsult, C.A., reiteradas en decisiones de la Sala Político-Administrativa Núms. 1078, 01836, 00473, 00808 y 00632 de fechas 12 de agosto de 2004, 13 de noviembre de 2007, 15 de abril de 2009, 2 de julio de 2015 y 22 de junio de 2016, casos: Tecnoconsult Servicios Profesionales, S.A., Cambridge Technology Partners Venezuela, C.ACambridge Technology Partners Venezuela, C.ATecnoconsult Ingenieros Consultores, S.A. y Expertos Integrales Expertia, S.A., respectivamente).



Trámites y Procedimientos Comunes al Desaduanamiento


Fuente: 

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/303789-00059-14219-2019-2012-1417.HTML

Omissis...

Es menester señalar que cualquiera que sea la operación aduanera que se verifique en el territorio aduanero nacional, es decir, que se introduzca, extraiga o estén en tránsito en el país,  es necesario  someterla al control de la Aduana de la jurisdicción respectiva, control que ejecuta ésta para determinar el régimen jurídico a que está sometida la mercancía y exigir el pago de los tributos respectivos, el cual requiere del cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas para que quién acredite la propiedad de la mercancía pueda disponer de ella; entendiéndose que en materia  de aduanas la propiedad se obtiene por medio de la declaración.  La disposición de la mercancía a que se hace referencia es la posibilidad de utilizarla por haber sido introducida legalmente al país. (Vid., sentencia        Nro. 00030 del 10 de diciembre de 2007, caso: Pdvsa Petróleo, S.A.).

Así, los trámites y procedimientos comunes del desaduanamiento son:

1.- La Declaración de Aduanas

2.- Confrontación y recepción de documentos

3.- Reconocimiento

4.- Liquidación de gravámenes

5.- Pago

6.- Retiro de la mercancía

...Omissis




Solicitud Copias Certificadas No Interrumpe Perención - No Comporta Impulso Procesal


Sala: Social
Tipo de Procedimiento: Apelación
Materia: Laboral
Sentencia  N° 483.              

Fecha: 16 de diciembre de 2019

Ponente: Marjorie Calderón Guerrero.
Caso: ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (Fundación Ambulatorio del Norte) representado por la Procuradora Clelia Iraima Pérez Vásquez contra Certificación contenida en Oficio N° 0468-14 de fecha 05-12-2014, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo. Caso: Esther Zulema León Davalillo.
Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (FUNDACIÓN AMBULATORIO DEL NORTE), contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2017, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró la perención de la instancia; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: FIRME el Acto Administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial correspondiente, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.
Extracto de la Sentencia:
“En efecto, tal como lo ha señalado la jurisprudencia, un acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención es aquel que sirve para iniciar, impulsar, activar, sustanciar y decidir la causa, sea efectuado por las partes o por el Tribunal, quedando excluidos de dicha categoría solicitudes o trámites que no comportan impulso procesal. 
En consecuencia, concluye esta Sala que si bien el computo que realizó el juez a quo resulta errado por considerar como acto de impulso procesal la solicitud de copias certificadas realizada por la parte demandante el 13 de diciembre de 2016, para la fecha que decreta la perención, ya ésta había operado de pleno derecho, al haber transcurrido -desde la admisión de la acción el día 12 de enero de 2016- un lapso superior al establecido en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando perimida la instancia por la inactividad de la parte accionante, debiendo esta Sala confirmar la recurrida, bajo la motivación aquí expuesta. Así se decide.”
Voto Salvado: No tiene.



El propósito de su contador


Muchas personas están confundidas sobre el propósito de los contadores que reciben software de impuestos, etc. Para obtener el mayor beneficio de las tarifas que paga, debe comprender lo que puede hacer su contador.

El propósito de su contador

Un contador es una profesión con licencia que se ha ido al infierno y ha regresado para obtener su designación como contador público certificado. Las pruebas para la certificación son más que brutales. Si un contador está certificado, significa que está extremadamente versado en el código tributario, las finanzas y las cuestiones fiscales.

Muchas personas creen erróneamente que los contadores simplemente brindan servicios de preparación de declaraciones de impuestos. El punto de vista estereotípico implica que una persona entregue sus recibos un mes antes de la fecha de vencimiento de las declaraciones de impuestos y que el contador haga lo mejor que pueda para preparar una declaración de impuestos mientras limita la cantidad de dinero que le debe al gobierno. Esto ocurre, pero las personas están desperdiciando dinero si así es como están usando a su contador.

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Los contadores tienen experiencia en el código tributario. Deberías usar esto. Idealmente, un contador estará al tanto de todos los aspectos de su vida financiera. También deben estar al tanto de eventos importantes en su vida privada, como el hecho de que está a punto de tener un hijo. La razón por la que esto es importante es que le da al contador la capacidad de resolver su misterio fiscal.

Resolver un misterio fiscal simplemente se refiere a un contador que descubre la mejor manera de limitar sus impuestos. Como sabes por programas de policía en la televisión o novelas de misterio, encontrar la mayor cantidad de pistas posible es la forma de resolver el misterio. El contador debe hacer lo mismo con usted y usted debe ayudarlo. Cada parte de sus finanzas representa una pista para resolver el misterio de cómo reducir su factura de impuestos.

Una vez que un contador tiene todas las pistas, puede hacer su trabajo. Le darán instrucciones específicas sobre los pasos a seguir para ahorrar dinero en su factura de impuestos este año. Igualmente importante, le darán consejos sobre cómo va a ahorrar impuestos en los próximos años. Dependiendo de su situación, incluso pueden recomendar una estrategia de impuestos a largo plazo para ahorrar dinero para pagar la matrícula universitaria o la jubilación de sus hijos.

El propósito de usar un contador no es solo juntar las declaraciones de impuestos. Elaboraron estrategias impositivas para ahorrarle dinero este año, el próximo y durante toda su vida.