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Carácter de las Actas de Cobro o Intimación SENIAT

Imagen de Lucia Grzeskiewicz en Pixabay

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Extracto: 

Al respecto, cabe destacar que esta Sala ha sido conteste en considerar, que los actos mediante los cuales se exige el pago de deudas a favor del Fisco Nacional, denominados Actas de Cobro o Acto de Intimación, deben estar motivados, esto es, señalar en forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a la actuación de la Administración Tributaria.

En efecto, es importante señalar que la validez de un acto administrativo de contenido tributario destinado a requerir el pago de un tributo y sus accesorios deberá reflejar el acto previo en el que se determinó la obligación tributaria que se pretende reclamar y sus accesorios, de manera que el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria pueda ejercer efectivamente su derecho a la defensa y al debido proceso. (Vid; sentencia de esta Sala N° 00004 de fecha 12 de enero de 2011, caso: Corporación Eurocars, C.A.).

Esto último es así por cuanto, en general, las actas de cobro aparejan una actuación de gestión extrajudicial de cobranza que en principio, no es determinativa de tributos, sanciones ni accesorios, sino que son actos contentivos de obligaciones tributarias previamente establecidas y declaradas definitivamente firmes en un iter abierto a tal afecto, por lo que se traducen en actos integrantes del procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva y, por tanto, inimpugnables; salvo que se constate que con el mismo la Administración Tributaria no se limitó a compeler el pago de obligaciones previamente determinadas y firmes, sino que fue más allá al exigir una nueva y verdadera determinación tributaria o bien sus accesorios o sanciones desconocidos hasta ese momento por el contribuyente y sobre los cuales éste-por desconocerlos- no haya podido hacer valer ningún tipo de control o defensa en vía administrativa (Vid; sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 01939, 00051, 00282, 00528, 01844, 00004 y 00914 dictadas en fechas 28 de noviembre de 2007, 16 de enero de 2008, 5 de marzo de 2008, 29 de abril de 2009, 16 de diciembre de 2009, 12 de enero de 2011 y 31 de julio de 2013, casos: Sakura Motors, C.A.Automotriz La Concordia, S.A.Hidalgo Motors, C.A., Arquiestructura, C.A., Bimbo de Venezuela C.A., Corporación Eurocars, C.A. Industria Menequim, C.A.), respectivamente.



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