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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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El Cobro Ejecutivo del SENIAT: Estrategias y Realidades Legales

 


En Venezuela, el procedimiento de cobro ejecutivo es la herramienta que utiliza el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) para hacer efectivas las deudas tributarias líquidas y exigibles. A diferencia de un juicio ordinario, aquí no se discute si la deuda existe o no, sino que se procede directamente a su ejecución. 

1. ¿Cuáles son las probabilidades de éxito para el contribuyente?

Hablar de porcentajes exactos en el ámbito judicial es complejo, ya que no existen estadísticas públicas oficiales desagregadas sobre sentencias favorables frente al fisco. Sin embargo, basándonos en la doctrina jurídica y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se pueden extraer las siguientes realidades:

  • Fase Administrativa: Las probabilidades de éxito en la vía administrativa (ante el propio SENIAT) suelen ser bajas. Y esto es así porque el COT vigente limita significativamente las defensas del contribuyente una vez que el acto administrativo es definitivo.

  • Fase Judicial: Históricamente, el porcentaje de sentencias favorables al contribuyente en casos de cobro ejecutivo y recurso contencioso es reducido (estimado por expertos en menos del 15-20%). Esto se debe a que el COT establece el principio de ejecutoriedad del acto administrativo.

  • La Clave del Éxito: Las decisiones favorables suelen ocurrir únicamente cuando existen errores de forma críticos (vicios en la notificación), cuando la deuda ha prescrito (el tiempo para cobrar venció) o cuando el pago ya fue realizado y no fue procesado por el sistema. 

2. El Procedimiento según el COT Vigente

El Código Orgánico Tributario vigente establece un procedimiento expedito:

  1. Inicio: Se basa en una "Planilla de Liquidación" o un título ejecutivo.

  2. Embargo: Al iniciar el proceso, el tribunal suele dictar medidas cautelares (embargo de cuentas bancarias o bienes) de forma inmediata.

  3. Oposición: El contribuyente tiene un margen muy estrecho para defenderse, limitado a pruebas de pago, prescripción o defectos graves en el título. 

3. Recomendaciones para Hacer Frente al Procedimiento

Si un contribuyente se enfrenta a un cobro ejecutivo, la estrategia no debe ser la improvisación, sino el rigor técnico:

  • Auditoría de Notificaciones: Verifique si el acto que originó la deuda fue notificado conforme a la ley. Un defecto en la notificación puede anular todo el procedimiento.

  • Revisión de la Prescripción: El COT establece lapsos para que la facultad de cobro del Estado expire. Si la deuda tiene más de 6 o 10 años (dependiendo del caso) sin interrupciones del lapso, podría alegarse la prescripción.

  • Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas: Ante un embargo de cuentas que paralice la operatividad de la empresa, se puede solicitar al tribunal la sustitución de la medida por una fianza o garantía real sobre bienes muebles/inmuebles, para mantener el flujo de caja.

  • Acuerdos de Pago (Fraccionamiento): El COT permite solicitar plazos de gracia o fraccionamientos bajo ciertas condiciones. A menudo, negociar un convenio de pago es más efectivo que un litigio largo y costoso que ya inicia con cuentas bloqueadas.

  • Prueba del Pago Excesivo o Indebido: Si la deuda ya fue compensada con créditos fiscales anteriores, se debe presentar la certificación de dichos créditos de inmediato.

Resumen de la Situación Actual

Aspecto 

Condición según el COT

Suspensión de efectos

El recurso judicial NO suspende automáticamente el cobro (salvo amparo o medida cautelar específica).

Intereses Moratorios

Se calculan a la tasa activa bancaria incrementada en un 1.2, lo que hace que la deuda crezca exponencialmente.

Sanciones

El impago puede derivar en multas de hasta el 500% del tributo omitido en ciertos supuestos.

Conclusión y Advertencia

En la sociedad actual, la presión fiscal es elevada y el sistema está diseñado para la recaudación rápida. La mejor defensa frente al cobro ejecutivo es la prevención: mantener una contabilidad limpia, atender las fiscalizaciones a tiempo y no dejar que los actos administrativos queden "firmes" si hay argumentos para impugnarlos.

Nota Importante: Este texto tiene fines meramente informativos y didácticos. No constituye asesoría legal ni financiera. Dada la naturaleza técnica del derecho tributario venezolano, siempre es indispensable contar con el apoyo de un abogado especialista en la materia.


Autor: Moreno Villarroel



El Ejercicio de la Abogacía en Venezuela: Retos, Demandas y Realidades

 


Ejercer el derecho en Venezuela hoy representa un desafío de adaptación constante. El abogado venezolano ha pasado de ser un intérprete de la norma a un gestor de soluciones en un entorno de alta complejidad institucional y económica.

1. El Escenario Actual y sus Limitaciones

El ejercicio profesional enfrenta barreras estructurales que todo abogado o estudiante debe conocer:

  • Inestabilidad Institucional: La celeridad procesal se ve afectada por limitaciones operativas en tribunales y registros. Esto exige que el abogado desarrolle una paciencia estratégica y habilidades de gestión administrativa superiores.

  • Brecha Tecnológica: Aunque existen esfuerzos por la digitalización, el sistema judicial venezolano aún depende significativamente del soporte físico, lo que obliga a la presencia constante en las sedes judiciales.

  • Desafío Económico: La fijación de honorarios profesionales, regulada por el Colegio de Abogados de Venezuela, se ve impactada por la inflación, obligando al gremio a adoptar estructuras de cobro ancladas a divisas o petros para preservar el valor de su trabajo.

2. Especialidades con Mayor Demanda

A pesar de las limitaciones, ciertas áreas del derecho experimentan un auge debido a la dinámica del país:

  • Derecho Mercantil y Corporativo: Con la apertura de nuevos modelos de negocios y el emprendimiento, la asesoría en constitución de empresas, fusiones y contratos internacionales es altamente solicitada.

  • Derecho Tributario: La presión fiscal y los constantes cambios en la normativa de impuestos nacionales (SENIAT) y municipales hacen que el consultor tributario sea indispensable para cualquier empresa.

  • Derecho de Familia y Migratorio: Debido al fenómeno migratorio, existe una demanda masiva de gestión de documentos, apostillas, procesos de guarda y custodia, y sucesiones.

  • Derecho Digital y Propiedad Intelectual: El auge del e-commerce en Venezuela ha creado un nicho para la protección de marcas y la redacción de términos y condiciones para plataformas digitales.

3. Consejos para el Éxito Profesional

  1. Especialización de Nicho: No intentes abarcarlo todo. El mercado valora más a un experto en derecho aduanero que a un generalista.

  2. Networking Ético: En Venezuela, las relaciones profesionales son vitales. Mantener una reputación íntegra es tu activo más valioso.

  3. Domina el Inglés Jurídico: Muchas de las oportunidades actuales provienen de clientes extranjeros que desean invertir o regularizar situaciones en el país.

4. Curiosidades del Derecho Venezolano

  • El Código Civil: Nuestro Código Civil actual tiene una base profundamente arraigada en el modelo italiano de 1942 y el Código de Andrés Bello.

  • Justicia de Paz: Existe una figura poco explotada pero útil: la Justicia de Paz, diseñada para resolver conflictos comunitarios sin llegar a instancias superiores.

  • Ritos de Grado: La imposición de la medalla y el anillo de grado sigue siendo uno de los actos sociales más solemnes y respetados en la cultura profesional venezolana.

Nota legal: Este contenido se suministra bajo la modalidad de dominio público, sin reserva de derechos de autor. La información presentada es de carácter divulgativo y no constituye asesoría legal vinculante. El autor no asume responsabilidad por decisiones tomadas con base en este texto, ni por cambios legislativos posteriores a su publicación.

Autor: Moreno Villarroel


SPA: Temporalidad y oportunidad para presentar la Orden de Exoneración en materia aduanera

 


N° SENTENCIA: 00010

N° EXPEDIENTE: 2017-0398

PUBLICACIÓN: 06/02/2025

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 00010 del 06/02/2025, con ponencia del Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, la Sala Político Administrativa en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes: 


«“Artículo 17: La orden de exoneración será válida para cualquier aduana del país y deberá ser presentada junto con la respectiva declaración dentro del plazo de vigencia otorgado”. (Resaltado de la Sala).

Al respecto, siguiendo los criterios interpretativos conforme a los cuales a la norma hay que atribuirle no solo el significado propio de las palabras según su conexión, sino que es necesario atender también a la intención del legislador, considera la Sala que la exigencia de “presentada junto” debe entenderse como la presentación de ambos documentos – declaración y orden de exoneración –, a fin de que la Administración Tributaria pueda verificar la adecuación de la mercancía importada con el beneficio concedido.

Por tanto, en casos como el presente en que se utilizó el procedimiento de envíos urgentes para el desaduanamiento de las mercancías, siendo que la finalidad de la norma está dirigida a ofrecer la información indispensable para la fiscalización correspondiente, su aplicación se verifica por igual aunque en tiempos distintos debido a las particularidades de la vía de importación escogida.

A mayor abundamiento, observa la Sala que la realización de la declaración antes del otorgamiento de la orden de exoneración, se insiste en el caso de los envíos urgentes, no puede esgrimirse como pretexto meramente formal para objetar la procedencia del beneficio de exoneración concedido, pues lo relevante es que se consigne la documentación requerida – declaración y exoneración – dentro del plazo de vigencia de esta última. (Vid. Sentencia Nro. 00108 de fecha 15 de febrero de 2012, caso: mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA).

Aunado a ello, resulta importante destacar que el beneficio de exoneración de los impuestos de importación fue otorgado por el Ejecutivo Nacional para garantizar la seguridad alimentaria del país y fundamentalmente, para asegurar la disponibilidad de alimentos a la población por tal motivo, se extendió dicho beneficio a aquellas mercancías calificadas de primera necesidad que ingresaron al territorio aduanero del país a partir del 15 de febrero de 2008, esto es, con anterioridad a la publicación del referido Decreto en fecha 16 de octubre de 2008. (Vid. Sentencia Nro. 00108 de fecha 15 de febrero de 2012, caso: mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA).

3.- Expuesto lo anterior, no puede dejar de advertirse que las ordenes de exoneración fueron otorgadas a la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA), en fechas 3 de marzo de 2009, 23 de diciembre de 2008, 9 de abril de 2010, 23 de diciembre de 2008, 3 de marzo de 2009 y 23 de diciembre de 2008, con vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión, esto es, hasta el 3 de marzo de 2010, 23 de diciembre de 2009, 9 de abril de 2011, 23 de diciembre de 2009, 3 de marzo de 2010 y 23 de diciembre de 2009, respectivamente.

Ahora bien, de los hechos analizados pudo verificarse que las ordenes de exoneración estaban vigentes al momento en que la contribuyente realizara los trámites de desaduanamiento, por lo que mal puede aplicarse el criterio del Fisco Nacional conforme al cual la contribuyente no presentó la declaración de las mercancías durante el lapso de vigencia de la misma. (Vid. Sentencia Nro. 00108 de fecha 15 de febrero de 2012, caso: mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA).

En tal sentido, se declara improcedente la denuncia de vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 17 de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, formulada por la representante judicial del Fisco Nacional y, en consecuencia parcialmente con lugar el presente recurso de apelación».


Fuente: 

https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/341262-00010-6225-2025-2017-0398.HTML


SC: Se establece que una vivienda será para uso comercial cuando en el contrato se establece que el uso del bien inmueble arrendado “será única y exclusivamente de tipo comercial”



N° SENTENCIA: 1582

N° EXPEDIENTE: 2025-0876

PUBLICACIÓN: 15/10/2025

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 1582 del 15/10/2025, con ponencia de la Magistrada LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, la Sala Constitucional en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes: 


«Ahora bien, denótese como el tribunal superior en la decisión que está siendo cuestionada en el presente juicio de amparo, omitió, tal como fue delatado por la accionante de amparo y evidenciado de la revisión de las actas procesales, que la parte demandada, ciudadana Elvira Rosa Herrera Rodríguez, en la contestación a la demanda opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la falta de jurisdicción del Juez, así como del recurso de regulación de la jurisdicción que devino como consecuencia de la declaratoria sin lugar de la cuestión previa opuesta, en el que la Sala Político Administrativa de este máximo tribunal, en sentencia 1199 de fecha 20 de diciembre de 2023, determinó que “(…) el inmueble objeto de la demanda fue arrendado única y exclusivamente para uso comercial, por lo tanto, debe remitirse al contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.418 del 23 de mayo de 2014), aplicable al caso concreto (…) Visto que el objeto de la controversia de autos está constituido por un inmueble dedicado a la actividad comercial, según se desprende del contenido del contrato de arrendamiento el cual señala en la cláusula segunda que ‘(…) Este contrato se considera rigurosamente celebrado ‘intuito personae’, ‘EL ARRENDATARIO’, se compromete a no ceder, ni traspasar este contrato, ni sub-arrendarlo total o parcialmente, asimismo se compromete a no cambiarle su uso, que será única y exclusivamente de tipo comercial (…)’ (…), lo que se traduce que el inmueble objeto de la demanda fue arrendado con uso y destino comercial, y determinado como ha sido el régimen jurídico aplicable al presente asunto, observa esta Sala que el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece el régimen para el conocimiento de los procedimientos judiciales incoados en materia de arrendamientos de inmuebles con destino comercial, el cual tiene el siguiente tenor: (…) De acuerdo con la norma in comento, corresponderá el conocimiento de los procedimientos en materia de arrendamientos comerciales a los Tribunales de la República, de acuerdo al siguiente régimen: i) en cuanto a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector (SUNDDE), la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el resto del país, corresponderá a los Juzgados de Municipio; y ii) los demás procedimientos jurisdiccionales en dicha materia, serán competencia de la jurisdicción civil ordinaria (…) Por lo tanto, visto que en el presente caso nos encontramos en presencia de una demanda por desalojo de inmueble destinado al uso comercial, por incumplimiento de los cánones de arrendamiento, debe concluirse que estamos ante una causa cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece (…) Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana Elvira Rosa Herrera Rodríguez, ya identificada, determinándose que el Poder Judicial sí tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de noviembre de 2023, al cual se ordena remitir el expediente para que la causa continúe su curso de Ley. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala número 00772 del 26 de julio de 2016). Así se declara. (…)”.

 

En ese sentido, al tomar en cuenta la declaratoria por parte de la Sala Político Administrativa de este máximo tribunal y consecuencialmente la revisión detallada del contrato celebrado entre las partes, el cual corre inserto en los folios 38 al 40 del expediente correspondiente al amparo interpuesto, se logra evidenciar que en efecto, tal cual fue advertido en el fallo contentivo de la regulación de la jurisdicción, en la cláusula segunda se establece que el uso del bien inmueble arrendado “será única y exclusivamente de tipo comercial”, por ende el régimen jurídico aplicable en la presente causa, sin duda alguna, corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece».


Fuente: 

https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/348699-1582-151025-2025-25-0876.HTML


Demanda por desalojo de local comercial (Procedimiento mal aplicado)



N° SENTENCIA: 000567

N° EXPEDIENTE: AA20-C-2024-000752

PUBLICACIÓN: 01/10/2025

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 000567 del 01/10/2025, con ponencia del Magistrado HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, la Sala de Casación Civil en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes: 


«En consideración a todo lo antes indicado, la Sala establece, que en el presente caso hubo una subversión procedimental, con infracción de lo previsto en los artículos 12, 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, concatenado con el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dado que se evidencia de la recurrida la indefensión aducida por la demandada recurrente, por el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, con la violación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa que ostentan todos los justiciables, razones suficientes para declarar procedente esta única denuncia. Así se declara».

…Omissis...

«En aplicación de los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, la Sala considera que al menoscabarse el derecho a la defensa de la demandada recurrente así como el principio pro actione, esta Sala se ve en la obligación de garantizarles a las partes el pleno ejercicio de sus derechos para la protección de sus intereses, por lo que en pro de restablecer el orden jurídico infringido se encuentra justificado plenamente la reposición de la presente causa al estado de que se admita la demanda y la misma sea tramitada y sustanciada, conforme al procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, todo ello a los fines de la debida sustanciación de la presente causa y del ejercicio del principio dispositivo que se enmarca dentro del derecho de defensa de rango constitucional. Así se decide».

…Omissis…

«En virtud de lo anteriormente señalado, y en consideración a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, al haber encontrado esta Sala, procedente la infracción de violación al debido proceso el derecho a la defensa y la conculcación del acceso al proceso como garantía constitucional, descrita anteriormente, por ende se CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2024, así como NULAS todas las actuaciones desde el auto de admisión de la demanda, de fecha 13 de junio de 2023 (f. 40 pieza única del expediente), en consecuencia se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sea admitida, tramitada y/o sustanciada la presente acción, conforme al procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se decide».

Fuente: 

https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/348133-000567-11025-2025-24-752.HTML