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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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El blindaje de la soberanía legal: ¿por qué los inmuebles en Venezuela no se juzgan en el extranjero?


Y así continuamos con este humilde repaso de la legislación contenida en nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano.

El entramado legal de una nación define la protección de su territorio y los límites de los acuerdos entre particulares. En el derecho internacional privado y el derecho procesal, existen normas estrictas que no pueden ignorarse bajo ninguna circunstancia. Un ejemplo claro de esto se encuentra en la legislación procesal civil venezolana, la cual establece un freno directo a la autonomía de la voluntad cuando se afectan los intereses fundamentales del país. Analizar estas restricciones permite comprender la seguridad jurídica territorial.

A continuación, se desglosa el impacto y la estructura del artículo 2° del Código de Procedimiento Civil venezolano mediante las preguntas esenciales que definen su aplicación y alcance real.


¿Qué establece esta norma procesal?

El núcleo de la normativa determina una prohibición absoluta de exclusión jurisdiccional. Esto significa que las partes involucradas en un contrato o negociación no pueden acordar válidamente que un tribunal extranjero o un tribunal arbitral fuera del territorio nacional resuelva sus conflictos en materias específicas. La ley declara ineficaz cualquier convenio que pretenda restarle competencia a los jueces de la república cuando la disputa verse sobre bienes raíces o asuntos vinculados con los pilares éticos y legales del Estado.

En los supuestos donde no se vulneren estas áreas protegidas, el ordenamiento jurídico venezolano abre la puerta a la globalización legal. Para el resto de las controversias, la norma ordena la aplicación preferente de las pautas consagradas en los tratados internacionales que la nación haya ratificado. De este modo, se equilibra la defensa interna con la integración jurídica global.


¿Quiénes se ven afectados por esta regulación?

La regulación abarca a cualquier persona natural o jurídica, sea de nacionalidad venezolana o extranjera, que posea derechos o pretenda celebrar contratos sobre propiedades inmobiliarias dentro de las fronteras nacionales. Afecta directamente a inversionistas, compradores, constructores y corporaciones que intenten incluir cláusulas de arbitraje internacional o de sumisión a cortes foráneas en sus acuerdos de negocios.

Asimismo, los jueces venezolanos y las autoridades públicas son sujetos obligados por esta disposición. Un magistrado nacional no puede reconocer la validez de una sentencia extranjera o de un laudo arbitral dictado en el exterior que pretenda ejecutar acciones sobre un inmueble situado en Venezuela. La norma actúa como un mandato imperativo para los funcionarios judiciales locales.


¿Cuándo entra en juego esta prohibición?

Esta restricción opera de forma automática e inmediata en el momento en que surge una demanda, litigio o reclamación judicial relacionada con la propiedad, posesión, uso o gravamen de un bien inmueble. No importa el momento en que se haya firmado el contrato ni las intenciones iniciales de los contratantes; al manifestarse el conflicto territorial, la competencia de los tribunales locales se activa de manera exclusiva.

También tiene vigencia permanente cuando el debate de fondo toca el orden público o las buenas costumbres. El análisis de cuándo se vulnera este estándar depende de la valoración judicial en cada caso concreto, resguardando que las decisiones particulares no atenten contra la estabilidad social ni las instituciones del país.


¿Dónde tiene aplicación obligatoria la norma?

El ámbito geográfico de aplicación es estrictamente territorial, delimitado por el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela. El factor determinante es la ubicación física del objeto en disputa. Si una finca, un edificio, un terreno o un apartamento se encuentra en suelo venezolano, la jurisdicción de la república se vuelve irrenunciable e impenetrable por leyes externas.

La norma también proyecta su fuerza hacia el exterior. Funciona como una advertencia para los centros de arbitraje internacional ubicados en otras capitales del mundo, señalando que cualquier decisión que tomen sobre la propiedad raíz venezolana carecerá de validez y ejecución dentro del país.


¿Por qué existe esta restricción en el derecho venezolano?

La razón fundamental detrás de esta limitación es la defensa de la soberanía nacional y la seguridad del Estado. Los bienes inmuebles constituyen la base física del territorio de la república. Permitir que jueces de otras naciones o árbitros internacionales decidan sobre el destino, la propiedad o el uso del suelo nacional significaría ceder parcelas de poder estatal a entidades foráneas.

Además, los conceptos de orden público y buenas costumbres representan la columna vertebral moral y jurídica de la sociedad. El legislador considera que las cortes locales son las únicas calificadas para interpretar y proteger estos valores, impidiendo que visiones externas o intereses de corporaciones privadas alteren el equilibrio social interno.


Ut concludam

El artículo analizado resguarda los intereses soberanos de la nación mediante un límite claro a la libertad contractual de los particulares. Al impedir la derogatoria de la jurisdicción en casos de inmuebles y orden público, la ley asegura que el patrimonio geográfico y social permanezca bajo el control directo de sus propios magistrados. Al mismo tiempo, el reconocimiento de los tratados internacionales para los casos generales demuestra que el país no se aísla, sino que define con precisión sus zonas de reserva legal innegociables.

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este artículo, así como en cualquier parte del cuerpo de este blog, tiene fines puramente informativos y educativos. No constituye asesoría legal, financiera ni profesional. Las leyes y las interpretaciones judiciales pueden variar o cambiar con el tiempo. Para obtener una orientación adecuada sobre un caso o negocio particular en territorio venezolano, se recomienda consultar directamente con un abogado o especialista calificado en la materia.

Autor: Moreno Villarroel

Comentarios y sugerencias: temasglobales@yahoo.com

El alcance de la justicia civil en Venezuela. El Artículo 1 del CPC explicado



La administración de justicia es uno de los pilares fundamentales de cualquier sociedad democrática. En el territorio venezolano, el punto de partida para entender cómo funcionan las reclamaciones legales entre particulares, los contratos, las herencias y la propiedad se encuentra en una norma fundamental. Se trata del Artículo 1 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Aunque parezca un enunciado breve, este apartado encierra los principios básicos de soberanía judicial, igualdad ante la ley y la estructura del poder encargado de resolver los conflictos cotidianos de los ciudadanos. A continuación, analizamos a fondo este artículo respondiendo a las preguntas esenciales para comprender su verdadero impacto práctico, enriquecido por los criterios más recientes de los tribunales venezolanos.


Qué regula exactamente esta norma


El artículo establece la base de la potestad jurisdiccional en materia civil dentro del país. En términos sencillos, define qué poder del Estado tiene la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado cuando surgen disputas de carácter privado. La norma delimita que la regla general para resolver estas controversias recae sobre los tribunales de la República, obligando a los órganos judiciales a dar una respuesta a las demandas que presenten los ciudadanos. Asimismo, consagra el derecho fundamental al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Esto impide que los jueces se nieguen a decidir sobre un asunto, ya que su deber principal es la resolución del conflicto presentado.


Quiénes están sujetos a este mandato legal


La respuesta que ofrece el código en este punto es sumamente inclusiva. El texto dictamina que los jueces ordinarios tienen la obligación inquebrantable de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros. Esto significa que la nacionalidad no es un impedimento ni un privilegio a la hora de acudir a un tribunal civil en el territorio nacional. Cualquier persona natural o jurídica, sin importar su país de origen, tiene el derecho de demandar o la obligación de ser demandada bajo las mismas reglas de juego. El único límite que introduce el artículo es la competencia, lo que significa que el juez respectivo debe tener la atribución legal específica para conocer de ese asunto en particular según la materia, el territorio o la cuantía económica de la demanda.


Cuándo y dónde se aplica esta potestad judicial


La aplicación de este artículo es continua y permanente, manteniéndose vigente en todo momento desde la última reforma del código. Espacialmente, se ejerce dentro de los límites del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Los tribunales ordinarios ejercen su soberanía sobre los hechos y negocios jurídicos que ocurran dentro del país, o sobre aquellos que tengan efectos legales directos en suelo nacional. Para dar un ejemplo real sobre los límites de este espacio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 00445 de septiembre de 2026 abordó detalladamente este supuesto. El tribunal determinó que, si bien los jueces venezolanos tienen jurisdicción plena para dirimir las disputas hereditarias de bienes e inmuebles ubicados en el territorio, carecen de potestad legal para dictaminar u ordenar el reparto de activos financieros situados en cuentas bancarias del exterior. Esto demuestra que la obligatoriedad de administrar justicia del Artículo 1 se encuentra firmemente atada a las fronteras geográficas del país y a los límites que impone el derecho internacional privado.


Por qué es tan importante este artículo en la actualidad


La relevancia de este primer enunciado radica en que consagra la seguridad jurídica indispensable para la convivencia social y el desarrollo económico. Al establecer que la jurisdicción civil corresponde a los jueces ordinarios, se evita la creación de tribunales improvisados o comisiones especiales que puedan actuar de forma arbitraria. Además, la inclusión explícita de los extranjeros dentro del sistema de protección judicial ofrece una garantía fundamental para las inversiones internacionales, el comercio exterior y los derechos de los migrantes. Saber que existe un marco legal establecido y un juez obligado a responder, aporta confianza a las relaciones contractuales y personales cotidianas.


En Resumen


El Artículo 1 del Código de Procedimiento Civil venezolano es mucho más que una simple introducción técnica. Es la declaración formal de que la justicia civil en el país es accesible, igualitaria y netamente institucional. Al unificar la función de juzgar en la figura de los jueces ordinarios y extender esta protección a todas las personas sin distinción de su nacionalidad, el sistema legal venezolano busca garantizar un entorno donde los conflictos privados encuentren una solución pacífica y estructurada. Conocer este principio es el primer paso para entender la defensa de sus derechos de propiedad, obligaciones y contratos en el ámbito legal actual.

Aviso legal informativo: El contenido expuesto en este artículo tiene un carácter estrictamente divulgativo y formativo para blog. No constituye, bajo ningún concepto, asesoría jurídica formal ni sustituye la consulta directa con un abogado calificado en la legislación venezolana.

Autor: Moreno Villarroel

Comentarios y sugerencias: temasglobales@yahoo.com

Guía Definitiva del Arbitraje Tributario en Venezuela: Análisis del Artículo 320 al 334 del COT



El arbitraje tributario surge como un canal alternativo para resolver desacuerdos de forma ágil y especializada sin depender exclusivamente de los tiempos de los tribunales tradicionales. El Código Orgánico Tributario (COT) vigente regula detalladamente este mecanismo desde su artículo 320 hasta el 334. A continuación, analizamos a fondo las preguntas esenciales (qué, quién, cuándo, dónde y por qué) y desglosamos artículo por artículo cómo opera este procedimiento legal.

Las preguntas esenciales del arbitraje tributario

  • ¿Qué es? Es un medio alternativo independiente para resolver disputas actuales sobre materias susceptibles de transacción. No es una vía preventiva, sino un sustituto del juicio ordinario una vez iniciado este.

  • ¿Quiénes participan? La Administración Tributaria (el fisco), el contribuyente o responsable (o sus representantes judiciales autorizados) y un Tribunal Arbitral conformado estrictamente por abogados.

  • ¿Cuándo se activa? Únicamente después de haber sido interpuesto y admitido el Recurso Contencioso Tributario. Requiere el mutuo acuerdo de las partes, el cual debe plasmarse con claridad en el mismo expediente judicial.

  • ¿Dónde se tramita? Se formaliza en el expediente del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la causa original. No obstante, al activarse, el expediente físico se traslada al Tribunal Arbitral para su resolución, regresando luego al tribunal de origen para su publicación.

  • ¿Por qué es conveniente? Ofrece una resolución técnica y perentoria (máximo doce meses), evita la dilatación indefinida del juicio ordinario y genera un laudo vinculante con fuerza de sentencia firme.

El artículo 320 establece las bases del mecanismo. Permite acudir al arbitraje por mutuo acuerdo en materias transigibles, fijando como requisito que el Recurso Contencioso Tributario ya esté admitido. Exige detallar con total claridad en el expediente cuáles son las cuestiones específicas que resolverán los árbitros.

El artículo 321 impone un límite de seguridad jurídica. Aclara de forma tajante que el arbitraje no sirve para reabrir plazos o recursos administrativos y judiciales que ya hayan caducado por inactividad o descuido del contribuyente.

El artículo 322 define el carácter exclusivo del proceso. Una vez que se celebra el compromiso arbitral, el Tribunal Superior Contencioso Tributario pierde la jurisdicción sobre esa materia específica, quedando el asunto exclusivamente en manos de los árbitros.

El artículo 323 regula las firmas y autorizaciones. El documento de compromiso debe ser suscrito por el contribuyente (o su representante con poder) y por el representante del fisco. Para que el representante fiscal pueda firmar, necesita obligatoriamente la autorización expresa de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria.

El artículo 324 detalla la conformación del tribunal. Cada parte elige un árbitro y estos seleccionan al tercero. Si no se ponen de acuerdo con el tercer integrante, el juez del tribunal designará a este último. Todos los árbitros deben ser abogados sin excepción. El parágrafo único señala que los gastos y honorarios corren por cuenta del contribuyente, a menos que el arbitraje haya nacido por petición del fisco, en cuyo caso los paga el Estado (o mitad y mitad si así lo acuerdan).

El artículo 325 fija la aceptación y naturaleza del cargo. Los árbitros tienen cinco días hábiles tras su nombramiento para aceptar el puesto ante el Tribunal Superior. Serán siempre árbitros de derecho, lo que significa que deben fallar estrictamente apegados a las leyes y no por mera equidad.

El artículo 326 establece la irrenunciabilidad del cargo. Una vez aceptado el puesto, el árbitro no puede renunciar sin una causa legítima. Si abandona el cargo injustificadamente, comete el delito penal de denegación de justicia, además de enfrentar sanciones civiles y administrativas. Si un árbitro muere o falta, se le reemplaza usando el mismo método con el que fue elegido.

El artículo 327 obliga a la colaboración institucional. Todos los tribunales, ya sean ordinarios o especiales, así como cualquier autoridad pública, tienen el deber legal de ayudar y prestar la cooperación necesaria a los árbitros para que cumplan su función.

El artículo 328 dicta la paralización del juicio ordinario. En el instante en que las partes formalizan el arbitraje (sin importar el estado en que se encuentre el proceso contencioso), el curso de la causa judicial se suspende de inmediato y los autos del expediente se envían al Tribunal Arbitral.

El artículo 329 define la culminación del proceso. El caso termina con un laudo escrito, motivado y firmado por los árbitros, notificando a ambas partes. El laudo se envía al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario para que lo publique al día siguiente de recibirlo. Este fallo es de obligatorio cumplimiento para el fisco y el contribuyente.

El artículo 330 limita la duración del proceso. Los árbitros cuentan con un plazo de seis meses para dictar su decisión, contados desde la constitución del Tribunal Arbitral. Este lapso se puede prorrogar por seis meses más, ya sea por iniciativa de los árbitros o a solicitud de alguna de las partes.

El artículo 331 abre la compuerta de la apelación bajo una condición estricta. El laudo solo se puede apelar ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) si la decisión no se tomó por unanimidad de los árbitros. El lapso para apelar inicia al día siguiente de que el Tribunal Superior publique el laudo. Su ejecución queda en manos de la Administración Tributaria, aplicando las normas de ejecución de sentencias del COT.

El artículo 332 regula el Recurso de Nulidad. Es la vía formal para impugnar el laudo y se debe interponer por escrito ante el TSJ dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del fallo por el juez contencioso. Al recurso se le debe adjuntar obligatoriamente todo el expediente tramitado por los árbitros.

El artículo 333 enumera de forma taxativa las únicas tres razones para declarar nulo un laudo:

  1. Si la sentencia no se pronunció sobre todos los puntos sometidos a arbitraje, o si es tan contradictoria que resulta imposible de ejecutar.

  2. Si el TSJ comprueba que el objeto de la pelea no se podía someter a arbitraje según las leyes.

  3. Si durante el trámite se ignoraron formalidades esenciales de la ley, siempre y cuando ese error no fuera aceptado y subsanado por las partes.

El artículo 334 funciona como norma supletoria. Establece que cualquier vacío o aspecto no regulado explícitamente en este capítulo se resolverá aplicando las normas de la Ley de Arbitraje Comercial y el Código de Procedimiento Civil, siempre que sean compatibles.

El arbitraje tributario regulado del artículo 320 al 334 del COT ofrece una alternativa robusta y estructurada para desahogar las disputas fiscales en Venezuela. Al exigir que los árbitros sean abogados y fallen conforme a derecho dentro de plazos estrictos de un máximo de doce meses, la ley protege los intereses económicos de la nación y de los contribuyentes. Conocer la mecánica de este procedimiento es vital para las empresas que buscan soluciones definitivas, técnicas y rápidas frente a reparos o diferencias con el fisco nacional.

Autor: Moreno Villarroel

Comentarios y sugerencias: temasglobales@yahoo.com

¿Qué es la Transacción Judicial Tributaria?



El Artículo 313 del Código Orgánico Tributario de Venezuela regula la transacción judicial como un mecanismo para finalizar procesos judiciales tributarios pendientes mediante un acuerdo bilateral homologado por un juez competente. Esta figura adquiere la misma fuerza que la cosa juzgada entre las partes una vez que es aprobada judicialmente.   

Implicaciones Jurídicas Clave

Fin definitivo del conflicto: El litigio tributario termina formalmente. Ninguna de las partes puede volver a discutir el mismo asunto en el futuro.

Prohibición de nuevos juicios: Al tener fuerza de cosa juzgada, se activa el principio de que un mismo asunto no puede ser juzgado dos veces. Ni el Estado puede volver a cobrar lo ya resuelto, ni el contribuyente puede demandar de nuevo por ese mismo concepto.

Ejecución forzosa: Si alguna de las partes incumple lo pactado en la transacción, la otra puede exigir su cumplimiento inmediato por la vía ejecutiva ante el tribunal, tal como se exigiría el cumplimiento de una sentencia.

     Ahora bien, es oportuno explicar que, aunque el artículo 314 le da este carácter definitivo, para que ocurra, se debe activar el procedimiento del artículo siguiente (315). El contribuyente, recurrente, debe solicitar la transacción por escrito antes del acto de informes por ante el tribunal que lleva la causa y, luego de lo cual la Administración Tributaria dispone de un lapso de 30 días hábiles para aceptar o rechazar la propuesta, previo envío del expediente, junto con su opinión, a la Procuraduría General de la República. Si se acepta y el juez la homologa, es cuando se produce el efecto de cosa juzgada que dicta el artículo 314. Acá pareciera haber una contradicción en la norma, ya que, si la opinión de la PGR no es vinculante, ¿por qué la falta de opinión de la misma en el lapso establecido se entenderá como aceptada?

Ahondemos un poco en esto que per se es importante.

Este es uno de los debates técnicos más interesantes del derecho administrativo y tributario venezolano. Aunque a primera vista parece una contradicción flagrante, la respuesta a por qué la falta de opinión se entiende como «aceptación» (silencio administrativo positivo) a pesar de no ser vinculante, se explica a través de la naturaleza del control del Estado y el principio de celeridad procesal.

Existen dos razones jurídicas principales que desarman esta aparente contradicción:

1. La distinción entre «Opinión» y «Decisión»

La Procuraduría General de la República (PGR) no es la que decide si la transacción judicial procede o no; esa es una facultad de la Administración Tributaria activa (el SENIAT o el órgano correspondiente) junto con la homologación del Juez.

No vinculante: Significa que si la PGR emite un informe diciendo «no sugiero transar», la Administración Tributaria, bajo su propia responsabilidad y autonomía, teóricamente podría ignorar ese consejo y proceder con la transacción (o viceversa). La PGR solo asesora para proteger los intereses patrimoniales de la República.

El silencio como aceptación: El legislador castiga la inacción de la PGR. Si el órgano asesor del Estado no se pronuncia en el lapso legal, la ley asume que no tiene objeciones patrimoniales que manifestar. Por ende, su silencio «libera» la traba procesal para que el juicio continúe su curso hacia la homologación.

2. Evitar el veto por omisión (Bloqueo Procesal)

Si la ley dijera que el silencio de la PGR «suspende» el proceso o equivale a un rechazo, se le otorgaría a la Procuraduría un poder de veto absoluto por vía de la flojera o la inacción administrativa.

Cualquier solicitud de transacción judicial quedaría eternamente congelada en una oficina de la PGR si sus funcionarios deciden no responder. Al establecer que la falta de opinión en el lapso se entenderá como aceptada, la norma busca:

Garantizar el derecho a la defensa y la celeridad: El contribuyente tiene derecho a una justicia expedita sin dilaciones indebidas.

Forzar la eficiencia del Estado: Se obliga a la PGR a trabajar bajo plazos estrictos. Si no revisa el expediente a tiempo para emitir su opinión no vinculante, pierde su oportunidad de objetar y el proceso avanza a favor de la transacción.

Resumiendo. No hay contradicción real, sino un diseño de contrapesos procesales. Que su opinión no sea vinculante significa que el fondo de su criterio no obliga al juez ni al SENIAT; pero que su silencio equivalga a la aceptación es una regla de forma para evitar que el silencio del Estado destruya la viabilidad de los medios alternativos de solución de conflictos.

El Artículo 318 del Código Orgánico Tributario (COT) representa la fase de negociación final y toma de decisiones en el flujo de la transacción judicial.

Explicado de forma programática (como un diagrama de flujo o algoritmo de pasos consecutivos) y en un lenguaje sencillo, funciona de la siguiente manera:

El artículo divide esta etapa final en tres reglas claras:

1. La pelota pasa al terreno del SENIAT (o ente recaudador)

Una vez que se cumplió el paso anterior (la Procuraduría General emitió opinión o se le venció el tiempo para hacerlo), el SENIAT decide si le conviene el trato. Si dice que SÍ, el artículo le da un plazo estricto de cinco (5) días hábiles para redactar el contrato oficial de transacción y enviárselo al contribuyente.

2. El ultimátum para el contribuyente

Cuando el contribuyente recibe el borrador del acuerdo que redactó el SENIAT, se activa un segundo cronómetro: cinco (5) días hábiles para responder por escrito. Aquí el contribuyente solo tiene dos opciones:

Acepta el texto tal cual (se acoge al acuerdo).

Lo rechaza (porque el SENIAT cambió alguna condición o el contribuyente ya no está de acuerdo).

3. La consecuencia del « No»

Si el contribuyente no responde en esos 5 días o rechaza el borrador abiertamente, se acaba el juego alternativo: el tribunal ordena reanudar el juicio de inmediato en el estado exacto en el que se había congelado. No se puede volver a dilatar el proceso por esta vía.

¿Por qué está diseñado así?

Este artículo es un filtro de eficiencia. Evita que las partes utilicen la transacción judicial como una táctica para ganar tiempo o congelar el juicio eternamente. Al poner lapsos gemelos de 5 días (5 para que el SENIAT proponga y 5 para que el contribuyente responda), la ley obliga a que el trato se firme rápido o se descarte de inmediato.

Así llegamos a la última norma que contempla este procedimiento de transacción judicial en materia tributaria. 

El Artículo 319 del Código Orgánico Tributario (COT) es el desenlace de todo el procedimiento. Es la norma que formaliza el pacto y cierra el juicio de manera definitiva.

Su texto establece que la Administración Tributaria, conjuntamente con el interesado, suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el tribunal pondrá fin al juicio.

Explicado de forma sencilla y práctica, este artículo se compone de dos momentos cruciales:

1. La Firma del Acuerdo (La Suscripción)

Si en el paso anterior el contribuyente revisó la propuesta del SENIAT y respondió afirmativamente, ambas partes proceden a la firma del documento de transacción.

Este acto es estrictamente bilateral: requiere obligatoriamente la rúbrica de la máxima autoridad de la Administración Tributaria (o sus funcionarios delegados) y la del contribuyente (o su apoderado legal). Un acuerdo verbal o una simple manifestación de voluntad no bastan; debe plasmarse en el acta.

2. El Candado Final (La Homologación del Juez)

Firmar el papel no es suficiente para archivar el caso. El artículo deja claro que el acuerdo debe ser homologado por el tribunal.

-Las partes presentan el contrato firmado ante el juez que lleva el Recurso Contencioso Tributario.

-El juez revisa que el acuerdo cumpla con los requisitos legales fundamentales (por ejemplo, que no se violen normas de orden público o que no existan vicios que perjudiquen al Tesoro Nacional).

-Si todo está en orden, el magistrado emite un auto de homologación.

¿Cuál es el efecto inmediato?

Al dictarse la homologación, se produce el efecto extintivo: se le pone fin al juicio de forma inmediata. El tribunal ordena archivar el expediente porque el conflicto ya dejó de existir. A partir de ese momento, se activa lo contemplado en el artículo 314: el caso adquiere fuerza de cosa juzgada, lo que significa que el trato se convierte en una verdad legal definitiva, firme e inapelable.

Autor: Moreno Villarroel

Comentarios y sugerencias: temasglobales@yahoo.com