N° SENTENCIA: 000173
N° EXPEDIENTE: 24-383
PUBLICACIÓN: 27/03/2026
EXTRACTO:
Mediante sentencia N° 000173 del 27/03/2026, con ponencia del Magistrado HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, la Sala de Casación Civil en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes:
“Por todas las razones antes expuestas, esta Sala determina que no se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para que sea declarada la unión estable de hecho alegada por la parte demandante ciudadana Gaudy Nayiber Quintero Guillen, al no haber demostrado que ambos se encontraban solteros al momento de la fecha alegada que inicio la relación concubinaria, en razón de que quedó evidenciado que para tal fecha el demandado ciudadano Alberto José Dávila García se encontraba unido en matrimonio con la ciudadana María Virginia Gabladon, adicional a ello quedó demostrado en el acta de matrimonio N° 48 de fecha 19 de diciembre de 2014, celebrado entre la demandante de autos y el demandado que no cohabitaban lo cual es un requisito indispensable para que sea declarada la unión concubinaria, puesto que en dicha acta los contrayentes declararon tener domicilios distintos y en el apartado de los datos de la unión estable de hecho de la misma acta de matrimonio declararon que no había la referida relación concubinaria antes de la celebración del matrimonio, razones suficientes para declarar sin lugar la presente demanda. Así se decide.”.
Fuente: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/354500-000173-27326-2026-24-383.HTML
Autor: Moreno Villarroel


