N° SENTENCIA: 013
N° EXPEDIENTE: C21-147
PUBLICACIÓN: 17/02/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia N° 013 del 17 de febrero de 2022
dictada por la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth
Gómez Moreno, desestimó
por manifiestamente infundado el
Recurso de Casación presentado por no
cumplir con los requerimientos señalados en los artículos 451, 454 y 457 todos
del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
(…Omissis…)
“La Sala para decidir observa:
La denunciante
expresa la violación de la ley, por falta de aplicación “…de
los artículos 157, en concordancia con lo establecido en el artículo 448 en su
segundo aparte y 432 Ejusdem. “Por no haber dado la alzada respuesta a las
pretensiones del recurso de apelación”, vulnerando de esta manera lo
establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Estimando que la sentencia recurrida presenta el
vicio de inmotivación por no expresar de forma clara, precisa y determinada los
fundamentos de hecho y de derecho que tomó en consideración para declarar SIN
LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Ministerio
Público. …”
“En este sentido, la Sala ha señalado de
manera uniforme, que cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de
un precepto legal, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse de manera
contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos
lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que
correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los
preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido, situación que
no sucedió en el presente caso”.
“Asimismo, observa esta Sala, que la
recurrente desatendió los requisitos legales exigidos en el artículo 454 del
Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la pretensión
casacional, pues se arguye solo de forma genérica que la recurrida adolece del
vicio de inmotivación, porque presuntamente el fallo proferido presenta defectos
sustanciales en el razonamiento judicial, los cuales fueron resueltos de forma
parcial, emitiéndose un pronunciamiento escaso sobre la pretensión omisiva de
los pronunciamientos.
En soporte a lo anteriormente expuesto,
esta Sala constató que la recurrente no presentó de manera clara y precisa, cuál es el
punto o los puntos sometidos a estudio, análisis y consideración de la Corte de
Apelaciones mediante el recurso de apelación, dejando en duda a que de lo
planteado no se le dio una respuesta motivada.
De igual manera es importante señalar que,
no es suficiente con manifestar el desacuerdo con la sentencia recurrida, por
el contrario, es necesario fundamentar de manera clara y precisa, expresando
además, de qué modo se impugna la decisión, tal como lo dispone el artículo 454
del Código Orgánico Procesal Penal, a saber”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/315639-013-17222-2022-C21-147.HTML