N° SENTENCIA: 00002
N° EXPEDIENTE: 2016-0806
PUBLICACIÓN: 10/02/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia N° 00002 del 10 de Febrero de 2022 dictada por la Sala Político Administrativa con ponencia de la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se declaró sin lugar la apelación incoada por la representación del Fisco Nacional (SENIAT).
(…Omissis…)
“La Sala considera necesario advertir que la
representante de la República pretende trasladar al plano fiscal la
conceptualización de las remuneraciones con incidencia salarial previstas en el
artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, hoy artículo 104 de la Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores de 2012; siendo que
la modificación realizada por la Sala Constitucional del artículo 31 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de 2007, establece claramente los conceptos
remunerativos que integran el enriquecimiento neto a los efectos de determinar
la base imponible del impuesto sobre la renta”.
(…Omissis…)
“En consecuencia, estima esta Máxima Instancia
que la Administración Tributaria erró al interpretar la modificación del
artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, contenida en la
sentencia de la Sala Constitucional Nro. 301 del 27 de febrero de 2007, así
como en sus aclaratorias números 390 y 980 de fechas 9 de marzo de 2007 y 17 de
junio de 2008, respectivamente; y proceder a incluir en los ingresos netos de
la recurrente los pagos correspondientes a conceptos tales como utilidades y
bono vacacional, aunque éstos se clasifican como una remuneración marginal al
salario normal, de tipo accidental; pues, el primero, está condicionado a la
rentabilidad o utilidad de la empresa en un momento dado; y, el segundo, está
destinado al disfrute del descanso del trabajador asalariado. (Vid., decisiones de esta Sala Político-Administrativa Nros.
01713 del 11 de diciembre de 2014, caso: Richard William Mcgowan, 00585 del 13 de junio de 2016, caso: Silvino Molina Contreras, 00807 del 27 de junio de 2016, caso: Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino, y 00865 del 9 de agosto de 2016, caso: José Elías Rolón Jiménez)”
(…Omissis…)
“Por tal razón, esta alzada
concluye que la jueza apreció de manera correcta los hechos y aplicó
acertadamente el derecho, al estimar que los pagos por concepto de bonos y
demás remuneraciones distintas al sueldo normal, no debieron ser incluidos por
la fiscalización en la base imponible del contribuyente para la determinación
del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, por lo que anuló el reparo
en cuanto al tributo omitido por noventa y cuatro mil novecientos
cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 94.954,66), hoy
un céntimo de bolívar (Bs. 0,01) y consecuencialmente, la sanción de multa y
los intereses moratorios; y considerando asimismo, lo alegado por el
contribuyente respecto a la solicitud de nulidad de las multas impuestas y de
los intereses liquidados, declaró la nulidad de la multa por un mil
cuatrocientas cinco coma cincuenta y siete unidades tributarias (1.405,57 U.T.)
y los intereses moratorios liquidados por veintiséis mil novecientos noventa y
dos bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 26.992,89), hoy un céntimo de
bolívar (Bs. 0,01), todo determinados de conformidad con lo establecido en los
artículos 111 y 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón
del tiempo.
En este sentido, corresponde desestimar la existencia del vicio de
falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la Ley, específicamente
del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2007, aplicable en
razón del tiempo, en el análisis de las disposiciones laborales que definen el
salario y de los conceptos que lo conforman, por lo que se confirma en este
punto el fallo recurrido. Así se decide”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/315461-00002-10222-2022-2016-0806.HTML
No hay comentarios.:
Publicar un comentario