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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SCC: Niega el recurso de hecho bajo el criterio que no se cumple con la cuantía requerida para el acceso casacional.

 

N° SENTENCIA: RH 000007

N° EXPEDIENTE: 21-219

PUBLICACIÓN: 01/02/2022

EXTRACTO:

 

Mediante Sentencia N° RH 000007 del 01 de febrero de 2022 dictada por la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Francisco Velázquez Estévez, se declaró sin lugar el recurso de hecho en los términos siguientes:

(…Omissis…)

 

Ú N I C O

 

En el caso in comento, el juzgado de alzada declaró inadmisible el recurso de casación, ya que no cumplió con el requisito de la cuantía establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al respecto, la Sala observa de la lectura de las actas que conforman el expediente que la presente demanda por nulidad de asamblea fue propuesta en fecha 28 de marzo de 2017, tal y como se desprende del folio 1 al 14 del expediente, esta se estimó en la cantidad de “…ochocientos noventa y nueve mil setecientos bolívares (Bs.899.700,00)…”, equivalentes a dos mil novecientos noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.), y dicha estimación fue impugnada en su debida oportunidad por la parte demandada”.

 

(…Omissis…)

Dilucidado lo anterior, la Sala observa que la demandante estimó la demanda en (2.999 U.T) cantidad inferior a la requerida para tener acceso casacional, y dicha cantidad fue impugnada por la parte demandada quien solicitó se practicara la “experticia”.

Ahora bien, esta Sala de Casación Civil de manera diuturna y pacifica ha señalado que en los casos donde se cuestione la cuantía, la parte demandada: 1) deberá realizarlo únicamente en el lapso de contestación de la demanda, bien sea por insuficiente o exagerada y, 2) tendrá la carga de soportar su afirmación. (vid sentencia número 12 de fecha 17 de febrero del 2000 caso: Claudia Beatriz Ramírez contra María de los Ángeles Hernández de Wohler y otro)”.

 

(…Omissis…)

En tal sentido, en los casos donde se encuentre cuestionado el quantum de lo pretendido, el juez de alzada no puede negar el acceso a casación bajo el sustento de no estar satisfecho el requisito de la cuantía, ello en virtud de que estaría incurriendo en el vicio de petición de principio, dando por probado lo que es objeto de prueba. Así, conforme al criterio citado, será la Sala quien decidirá como punto previo en la sentencia sobre el recurso de casación- la procedencia de la impugnación. (vid sentencia Sala de Casación Civil N° 16 de fecha 4 de marzo de 2021, caso: José Da Conceicao Vasconcelos Freire y otra contra Corina Lisbeth Campoy JimenézExp. N° 20-018)”.

…Omissis…

Así las cosas, para el momento de la interposición de la demanda la cuantía exigida para acceder a la sede casacional era la establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1° de octubre de 2010, el cual dispone lo siguiente:

“…Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

 

Conforme a lo anterior, esta Sala verificó que para la fecha de la presentación del escrito libelar el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), reajustó la unidad tributaria mediante Providencia Administrativa N° 0003, de fecha 24 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 6.287, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de (Bs. 300,00 x 1 U.T.), entonces se tiene que tres mil unidades tributarias alcanza la cantidad de novecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 900.000,00).

Así las cosas, al verificarse que la pretensión fue cuantificada en ochocientos noventa y nueve mil setecientos bolívares (Bs.899.700,00), lo que representa exactamente la cantidad de dos mil novecientos noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.) y siendo que el acceso a sede casacional está reservado para demandas que superen la cantidad de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), todo ello con observancia a la fecha de la interposición de la demanda, esta Sala concluye que el requisito de la cuantía no se encuentra satisfecho. Así se establece”.

 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/315401-RH.000007-1222-2022-21-219.HTML

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