N° SENTENCIA: RH 000007
N° EXPEDIENTE: 21-219
PUBLICACIÓN: 01/02/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia
N° RH 000007 del 01 de febrero de 2022 dictada por la Sala de
Casación Civil con ponencia del Magistrado Francisco Velázquez Estévez, se declaró sin lugar el recurso de hecho en
los términos siguientes:
(…Omissis…)
Ú N I C O
En el caso in comento, el juzgado
de alzada declaró inadmisible el recurso de casación, ya que no cumplió con el
requisito de la cuantía establecido en la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto, la Sala observa de la lectura de
las actas que conforman el expediente que la presente demanda por nulidad de
asamblea fue propuesta en fecha 28 de marzo de 2017, tal y como se desprende
del folio 1 al 14 del expediente, esta se estimó en la cantidad de
“…ochocientos noventa y nueve mil setecientos bolívares (Bs.899.700,00)…”,
equivalentes a dos mil novecientos noventa y nueve unidades tributarias (2.999
U.T.), y dicha estimación fue impugnada en su debida oportunidad por la parte
demandada”.
(…Omissis…)
“Dilucidado lo anterior, la
Sala observa que la demandante estimó la demanda en (2.999 U.T) cantidad
inferior a la requerida para tener acceso casacional, y dicha cantidad fue
impugnada por la parte demandada quien solicitó se practicara la “experticia”.
Ahora bien, esta Sala de Casación Civil de manera
diuturna y pacifica ha señalado que en los casos donde se cuestione la cuantía,
la parte demandada: 1) deberá realizarlo únicamente en el lapso de
contestación de la demanda, bien sea por insuficiente o exagerada y, 2) tendrá
la carga de soportar su afirmación. (vid sentencia número 12 de fecha 17 de
febrero del 2000 caso: Claudia Beatriz Ramírez contra María de los Ángeles
Hernández de Wohler y otro)”.
(…Omissis…)
“En tal sentido, en los casos donde se encuentre
cuestionado el quantum de lo pretendido, el juez de alzada no puede negar el acceso
a casación bajo el sustento de no estar satisfecho el requisito de la cuantía,
ello en virtud de que estaría incurriendo en el vicio de petición de principio,
dando por probado lo que es objeto de prueba. Así, conforme al criterio citado,
será la Sala quien decidirá como punto previo en la sentencia sobre el recurso
de casación- la procedencia de la impugnación. (vid sentencia Sala de Casación Civil N° 16 de fecha 4 de
marzo de 2021, caso: José Da Conceicao Vasconcelos Freire y otra contra Corina Lisbeth Campoy Jimenéz, Exp. N° 20-018)”.
…Omissis…
“Así las cosas, para el
momento de la interposición de la demanda la cuantía exigida para acceder a la
sede casacional era la establecida en el artículo 86 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010;
reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la
publicada bajo el Nº 39.522, el 1° de octubre de 2010, el cual dispone lo
siguiente:
“…Artículo 86. El
Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que
corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de
tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), sin perjuicio de lo que dispongan
las normas procesales en vigor…”.
Conforme a lo anterior, esta Sala verificó que para la
fecha de la presentación del escrito libelar el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), reajustó la unidad tributaria
mediante Providencia Administrativa N° 0003, de fecha 24 de febrero de 2017,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 6.287, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de (Bs.
300,00 x 1 U.T.), entonces se tiene que tres mil unidades tributarias alcanza
la cantidad de novecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 900.000,00).
Así las cosas, al verificarse que la pretensión fue
cuantificada en ochocientos noventa y nueve mil setecientos bolívares
(Bs.899.700,00), lo que representa exactamente la cantidad de dos mil
novecientos noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.) y siendo
que el acceso a sede casacional está reservado
para demandas que superen la cantidad de tres mil unidades tributarias (3000
U.T.), todo ello con observancia a la fecha de la interposición de la
demanda, esta Sala concluye que el requisito de la cuantía no se encuentra
satisfecho. Así se establece”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/315401-RH.000007-1222-2022-21-219.HTML
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