Artículo 234. El tercero que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa, pretenda ser
preferido o afirme que son suyos los bienes embargados, podrá oponerse al
embargo, hasta el día siguiente a la publicación del único cartel de remate.
El embargo será
suspendido si el tercero presentare prueba fehaciente de la propiedad de la
cosa por un acto jurídico válido.
No se suspenderá el
embargo si el deudor se opusiere a la pretensión del tercero con otra prueba
fehaciente. En tal caso la Administración Tributaria abrirá una articulación
probatoria de ocho (8) días hábiles, debiendo dictar la decisión
correspondiente al día siguiente.
Contra la decisión que afecte al tercero podrá ejercerse
el recurso contencioso tributario.
Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno
Villarroel.
En
este artículo del Código Orgánico Tributario vigente, nos encontramos ante la oposición de terceros y, la norma nos dice que quienes pueden
alegarla son: El tenedor legítimo, a saber, la persona
que posee una cosa, que sea su dueño o no, quien pretenda
se preferido; la palabra “preferencia” se utiliza como prioridad
o prelación de un crédito sobre otro a efectos de cobro, esto
debido a algún tipo de privilegio, por razones de acreencias derivadas por ejemplo: de pensiones
alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de seguridad
social, según la norma inserta en el artículo 68 Ejusdem.
La oportunidad para oponerse, corre hasta el día siguiente a la
publicación del único cartel de remate. De allí la importancia de solicitar a
los funcionarios ejecutores copia del Acta de Embargo.
Para
lograr la suspensión del embargo, el bien a embargar no necesariamente debe
estar en poder del tercero, pero si se requiere que presente prueba fidedigna
de la propiedad, la propiedad, o de su preferencia.
Si
el deudor embargado se opusiera a su vez con prueba fehaciente, entonces no se
suspenderá el embrago, en virtud de la identidad y correspondencia entre el
deudor embargado y la cosa embargada.
Ahora bien, al suceder esto último, la Administración
Tributaria, en la División de Cobro Ejecutivo y Medidas Cautelares, abrirá una
articulación de ocho días, que la norma vigente aclara que son hábiles, para
probar lo que fuese conducente
La
decisión negativa para el Tercero opositor le para faculta la interposición del
Recurso Contencioso Tributario, el cual será atendido y llevado por los
juristas de la División Jurídico Tributaria de la Administración Tributaria
ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región
correspondiente.