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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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Artículo 234 del C.O.T del 2020. Oposición de Terceros al Embargo

 


Artículo 234. El tercero que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa, pretenda ser preferido o afirme que son suyos los bienes embargados, podrá oponerse al embargo, hasta el día siguiente a la publicación del único cartel de remate.

El embargo será suspendido si el tercero presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.

No se suspenderá el embargo si el deudor se opusiere a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente. En tal caso la Administración Tributaria abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, debiendo dictar la decisión correspondiente al día siguiente.

Contra la decisión que afecte al tercero podrá ejercerse el recurso contencioso tributario.

 Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel.

En este artículo del Código Orgánico Tributario vigente, nos encontramos ante la oposición de terceros y, la norma nos dice que quienes pueden alegarla son: El tenedor legítimo, a saber, la persona que posee una cosa, que sea su dueño o no, quien pretenda se preferido; la palabra “preferencia” se utiliza como prioridad o prelación de un crédito sobre otro a efectos de cobro, esto debido a algún tipo de privilegio, por razones de acreencias derivadas por ejemplo: de pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de seguridad social, según la norma inserta en el artículo 68 Ejusdem.

 

La oportunidad para oponerse, corre hasta el día siguiente a la publicación del único cartel de remate. De allí la importancia de solicitar a los funcionarios ejecutores copia del Acta de Embargo.

 

Para lograr la suspensión del embargo, el bien a embargar no necesariamente debe estar en poder del tercero, pero si se requiere que presente prueba fidedigna de la propiedad, la propiedad, o de su preferencia.

 

Si el deudor embargado se opusiera a su vez con prueba fehaciente, entonces no se suspenderá el embrago, en virtud de la identidad y correspondencia entre el deudor embargado y la cosa embargada.

 

Ahora bien, al suceder esto último, la Administración Tributaria, en la División de Cobro Ejecutivo y Medidas Cautelares, abrirá una articulación de ocho días, que la norma vigente aclara que son hábiles, para probar lo que fuese conducente

 

La decisión negativa para el Tercero opositor le para faculta la interposición del Recurso Contencioso Tributario, el cual será atendido y llevado por los juristas de la División Jurídico Tributaria de la Administración Tributaria ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región correspondiente.


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