Artículo 235. Efectuado el embargo, la Administración Tributaria ordenará el remate de
los bienes embargados.
A tal efecto,
procederá a designar a un funcionario experto, a los fines de que efectúe el
avalúo de los bienes embargados dentro de un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles, contados a partir de la fecha de su designación.
El deudor podrá solicitar un nuevo avalúo, en cuyo caso
éste procederá a seleccionar un nuevo experto y se designará un experto de mutuo acuerdo. Los
costos del nuevo avalúo serán soportados por el deudor.
Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel.
Una vez efectuado el embargo ejecutivo y, estando debidamente depositados dichos bienes, la Administración Tributaria designará un Valuador perteneciente a la nómina de sus empleados, quien contará con sólo 15 días para presentar su informe de avalúo de los efectos sujetos a remate.
El anterior avalúo cuenta con control por parte del deudor ya que, si no está de acuerdo con el precio asignado a sus bienes, puede solicitar sea nombrado otro experto pagado por él, el cual será designado tomando en cuenta la aprobación y aceptación de la Administración Tributaria.
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