N° SENTENCIA: RC. Y H. 000007
N° EXPEDIENTE: 17-253
PUBLICACIÓN: 02/03/2021
EXTRACTO:
“Desprendiéndose de dicha cláusula que una de las exoneraciones de la compañía de seguros es que el siniestro haya ocurrido por mal funcionamiento de la bomba de “achique”; en ese sentido del material probatorio promovido y evacuado por la parte demandada, se evidencia del Reporte Final de Ajustes, ratificado mediante testimonial del ciudadano Eugenio Tremamunno, ingeniero redactor del mismo; en la que señaló que el incendio se originó a raíz un desperfecto en la bomba de achique.
Así las cosas, esta Sala no tiene elementos de
convicción para desvirtuar la exoneración alegada por la parte demandada; pues
si bien, en el escrito libelar la parte actora aduce que no se logró demostrar
las causas del siniestro; del acervo probatorio se desprende que el origen del
mismo fue por un desperfecto de la bomba de achique, circunstancia que exime a
la aseguradora demandada de cualquier responsabilidad.
En consecuencia de lo antes expuesto, esta Sala considera
que lo procedente en la presente causa, es declarar sin lugar la presente
acción, al quedar demostrado que el origen del siniestro ocurrido a la
embarcación FASTRAC VI, lo ocasionó un desperfecto de la bomba de achique,
circunstancia que exime a la aseguradora demandada de cualquier responsabilidad
que tenga con el asegurado. Así
se establece”.
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