Sala: Casación Civil
Tipo de Recurso: Recurso de Casación
Sentencia N° 000400. Fecha: 04-10-2019
Caso: En el juicio por cumplimiento de
contrato, seguido por la ciudadana ISAMANDA HERNÁNDEZ REYES, representada
judicialmente por las abogadas Aryumeris Marcano Rodríguez y Yariluz Bogarin,
inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 201.538 y
201.454, respectivamente, contra los co-demandados y reconvinientes ciudadanos AQUILES
JOSÉ ROJAS SALAZAR y TERESITA DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, representados
judicialmente por los abogados ciudadanos: José Orsini la Paz, Carlos Martínez
Orta, Rafael Domínguez, José Enrique Martínez y otros, inscritos en el
Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos.11.302, 57.926, 71.191 y
148.561, respectivamente, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción
judicial del estado Monagas, dictó sentencia el 4 de octubre del año 2018,
mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la
parte actora, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en
fecha 9 de marzo del 2018, la cual declaró sin lugar la pretensión de
cumplimiento del contrato de opción de compraventa, suscrito entre las partes
en fecha 10 de enero del 2008, en consecuencia, condenó a la demandante
reconvenida ciudadana Isamanda Hernández Reyes, en aceptar y recibir la
cantidad de cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 56.000,oo), por concepto de
reintegro de la cantidad que fuere recibida por los demandados reconvinientes
en virtud del contrato de opción de compraventa, con lugar la reconvención por
resolución de contrato, en consecuencia, condenó a la demandante reconvenida
ciudadana Isamanda Hernández Reyes, reintegrar a los demandados reconvinientes
el inmueble objeto del contrato de opción de compraventa.
En fecha 16 de octubre de 2018, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido el 23 de octubre de 2018, fue oportunamente formalizado, hubo contestación, no hubo réplica, ni contrarréplica.
En fecha 16 de octubre de 2018, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido el 23 de octubre de 2018, fue oportunamente formalizado, hubo contestación, no hubo réplica, ni contrarréplica.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON
LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada ciudadana ISAMANDA HERNÁNDEZ REYES contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del
estado Monagas, de fecha 4 de octubre del año 2018. SEGUNDO: En consecuencia, se declara CON LUGAR la
presente demanda de cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana Isamanda Hernández Reyes, contra los co-demandados y
reconvinientes ciudadanos Aquiles José Rojas Salazar y: Teresita de Jesús
Gutierrez Arias, SIN LUGAR la reconvención intentada por los
ciudadanos Aquiles José Rojas Salazar y: Teresita de Jesús Gutierrez Arias en
contra de la ciudadana Isamanda Hernández Reyes, supra identificados. CUARTO:
SE ORDENA pagar a la demandante por parte
de los codemandados, el monto de (Bs.S 4,5) cuatro con cinco bolívares
soberanos, el cual debe ser indexado, en los términos expuestos en este
fallo.
Se condena en costas del proceso a las partes
co-demandadas de conformidad con la ley.
Fuente: Sentencia Aquí