N° SENTENCIA: 00096
N° EXPEDIENTE: 2016-0700
PUBLICACIÓN: 10/03/2022
EXTRACTO:
Mediante Sentencia
00096 del 10
de marzo de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa, con ponencia de la
Magistrada Eulalia Coromoto
Guerrero Rivero, declara sin
lugar el recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes; entre otros:
“En tal sentido, esta Máxima Instancia declara improcedentes los
intereses moratorios y el impuesto al valor agregado calculado tomando como
base dichos intereses, habida cuenta que la sociedad mercantil recurrente, se
hallaba bajo un régimen especial de admisión temporal para el
perfeccionamiento activo, conforme al cual quedan suspendendidos los pagos
referentes a impuestos y derechos arancelarios, hasta tanto, se solicite la
nacionalización o la reexpedición de la mercancía, y una vez peticionada
cualquiera de ellas, es que corresponderá pagar dichos tributos y, ante un
eventual incumplimiento de tales obligaciones, sí nacería el derecho a exigir
los intereses moratorios respectivos. (Vid., sentencia de
esta Sala Político-Administrativa Núm. 00210 del 22 de marzo de 2017,
caso: Equiser, C.A. posteriormente ratificada en los fallos
Núms. 00383 del 4 de julio de 2019, caso: Equiser, C.A., 00087
del 29 de abril de 2021, caso: C.A Goodyear de Venezuela). Así
se declara.
En virtud de lo expuesto, y tomando en cuenta que la contribuyente
cumplió con sus obligaciones dentro de los lapsos fijados al efecto, tanto para
solicitar la admisión temporal para el perfeccionamiento activo
como la prórroga de ésta y la ulterior nacionalización del bien importado,
condición esta cuyo incumplimiento generaría la obligación de pago de los
correspondientes intereses de mora y el impuesto al valor agregado sobre esa
obligación accesoria, juzga esta Alzada, que la Administración Aduanera y
Tributaria cometió un error al liquidar los mencionados conceptos,a cargo de la
sociedad mercantil Global
Santa Fe Drilling de Venezuela, C.A; siendo por lo tanto, que el juzgador de instancia al
declarar su improcedencia, actuó ajustado a derecho y se desestima el vicio de
falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho por errónea aplicación de
la ley, en lo atinente al artículo 30
del Reglamento
Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación,
Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, y los artículos 59 y
66 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 2001, respectivamente, aplicables
en razón de su vigencia temporal. Así se decide.
Determinado lo anterior, esta Máxima Instancia declara sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco
Nacional contra la sentencia definitiva Núm. 2299 emitida el 16 de febrero de
2016, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se confirma la
decisión recurrida en los términos expuestos en el presente fallo. Así se determina.
Con
fundamento en las razones precedentemente expuestas, esta Superioridad, en
aplicación de sus criterios jurisprudenciales sobre los puntos objeto de
controversia, declara: i) sin lugar el recurso de
apelación ejercido por el representante judicial del Fisco Nacional; y ii) con
lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por
el apoderado judicial de la sociedad de
comercio Global Santa Fe Drilling de Venezuela, C.A, contra la Planilla de
Liquidación Núm. 5847-01-0639-02, notificada el 19 de julio de
2002, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta–Puerto La Cruz del hoy Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que liquidó a cargo de la
contribuyente intereses moratorios y calculó sobre este accesorio impuesto al
valor agregado, en razón de la nacionalización de la mercancía ingresada bajo
el régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, acto
administrativo que se anula. Así se decide.
Adicionalmente, observa esta Sala que no procede la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, conforme a lo preceptuado en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Así se dispone.
Finalmente, resulta menester para
esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en
los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, reconoció la
preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información
como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y
concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances
tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar
la Resolución
Núm. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas
generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma
digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de
copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos
seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y 3 de
la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones
y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice
tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con
miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de
justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que
conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes
cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha
actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las
notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de
que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales
previamente señalados, dará lugar a que se practique la
notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida
Resolución y en las leyes. Así se dispone.
VI
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en
nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación en juicio
del FISCO NACIONAL, contra
la sentencia definitiva Núm. 2299 dictada por el Tribunal Superior
Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas el 16
de febrero de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA en los términos
expuestos en la presente decisión.
2.- CON
LUGAR el recurso contencioso
tributario interpuesto por el apoderado
judicial de la sociedad de comercio GLOBAL SANTA FE DRILLING DE
VENEZUELA, C.A, contra la Planilla de Liquidación
Núm. 5847-01-0639-02 notificada el 19 de junio de 2002,
emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta–Puerto La Cruz del hoy Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que liquidó
intereses moratorios y calculó sobre la base de dicho accesorio, impuesto al
valor agregado por la nacionalización de la mercancía ingresada bajo el régimen
de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, acto administrativo
que se ANULA.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al
Fisco Nacional, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la
Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de
origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la
Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los
nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de
la Independencia y 163º de la Federación”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/316066-00096-10322-2022-2016-0700.HTML