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SC: Anula Sentencia de Sala de Casación Civil, por Haberse Sacrificado el Acceso a la Justicia por el Incumplimiento de Ciertos Requisitos

N° SENTENCIA: 0104

N° EXPEDIENTE: 22-0060

PUBLICACIÓN: 02/06/2022

EXTRACTO: 

Mediante Sentencia 0104 del 02 de junio de 2022, dictada por la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, declaró HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta y NULA la sentencia en los términos siguientes; entre otros:

"Ante lo establecido, aprecia esta Sala que la denuncia del error de juzgamiento para la determinación de la cosa juzgada, hecha valer en sede casacional por los aquí peticionarios fue desechada en la sentencia identificada con las siglas RC-000291, proferida el 11 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia por una presunta falta técnica, de allí que deba acotarse que, dada la naturaleza propia de medio de impugnación extraordinario del recurso de casación en materia civil, de eminente contenido privado, se exige para que prospere en su objetivo el cumplimiento de ciertos requisitos formales que se establecen en los artículos 317 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo que los motivos que dan lugar a este especial y extraordinario recurso, cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas de Casación, son los quebrantamientos de formas y errores de juzgamiento en que pudo incurrir un determinado fallo, por lo que para su uso se requiere la mínima exigencia de una debida carga alegatoria donde se explanen debidamente los vicios que afectan la validez jurídica del fallo que pretende ser anulado y el modo en que se presentan estos vicios en la sentencia recurrida, lo cual ha sido entendido como una técnica de delación precisa donde se puntualicen estos errores del proceso o de juzgamiento. 

No obstante lo anterior, atendiendo el mandamiento constitucional a la tutela judicial efectiva que garantiza el acceso a los órganos de justicia, le es dado a las salas de casación entrar a conocer de alguna denuncia que carezca de falta de técnica, pero que permita comprender su contenido, tal y como lo sostuvo esta Sala Constitucional en su sentencia n.° 175 del 7 de abril de 2017, en la que se señaló lo siguiente:

 

“En el caso de autos, se observa que la Sala de Casación Civil, desechó la denuncia del artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, referente a las pruebas de posiciones juradas, por inadecuada técnica casacional, por lo que esta Sala Constitucional considera que la Sala Civil incurrió en un excesivo formalismo, sacrificando el acceso a la justicia por el incumplimiento de ciertos requisitos, que si bien es cierto, son indispensables para la debida técnica casacional, no es menos cierto, que al entenderse lo que pretendía denunciar el formalizante en su oportunidad, debió reconducir la delación o haberlo casado de oficio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Sala Constitucional deberá declarar inexorablemente con lugar la presente solicitud de revisión. Así se decide.” (Destacado añadido) 

Cónsono con lo anterior, es necesario destacar que incluso esta Sala en su sentencia n.° 1.163 del 18 de noviembre de 2010, ha atemperado el excesivo requerimiento de esta técnica casacional. 

Aplicando los precedentes señalamientos al caso de marras, al corroborarse que en el marco del juicio contentivo de la demandada de nulidad y reivindicación, incoada por los hoy requirentes en conjunto con la ciudadana Eva Marlene Ruisanchez Ruiz, contra los ciudadanos María de Jesús Espindola, Ángel Eloy Acosta, Fátima de Jesús Acosta, Armando José Díaz, Ismael Santiago Virguez, Antoine Kharrak Merdini, Jorge Enrique Maldonado y la sociedad mercantil Sakan C.A., fue determinada de forma errónea la configuración de excepción de cosa juzgada lo cual fue denunciado en sede casacional por los entonces demandantes, es de concluir que al haber sido su denuncia de error de juzgamiento indebidamente desestimada por un excesivo formalismo en que incurrió la Sala de Casación Civil por la exigencia exacerbada de una técnica de delación que se tradujo en un sacrificio a la justicia, pone en evidencia la existencia de sendas afectaciones al derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a los hoy solicitantes, razones suficientes por las que debe declarase HA LUGAR la solicitud de revisión aquí ejercida y NULA la sentencia objeto de la misma, en consecuencia, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre las demás delaciones esgrimidas, así como sobre el pedimento cautelar. Así se decide. 

Ante lo decidido y atendiendo lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Civil, para que esta recabe el expediente en el que se da trámite al juicio contentivo de la demandada de nulidad y reivindicación, incoada por los ciudadanos Iván Ruisanchez Ruiz, Jesús Ceferino Ruisanchez Ruiz y Eva Marlene Ruisanchez Ruiz, contra los ciudadanos María de Jesús Espindola, Ángel Eloy Acosta, Fátima de Jesús Acosta, Armando José Díaz, Ismael Santiago Virguez, Antoine Kharrak Merdini, Jorge Enrique Maldonado y la sociedad mercantil Sakan C.A. y emita nuevo pronunciamiento con motivo del recurso de casación allí propuesto, atendiendo las motivaciones que fueron explanadas en esta sentencia. Así se decide”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316861-0104-2622-2022-22-0060.HTML

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