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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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Jurisprudencia - Las Revocatorias de Mandatos Judiciales Sólo Tendrán Efectos jurídicos Una Vez Consignadas En Expediente Respectivo


Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Solicitud de Revisión Constitucional
Sentencia  N° 0243.               Fecha: 18-07-2019
Caso: El 25 de mayo de 2018, el ciudadano Nelson Colmenares Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.961.015, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil AGROTRADING VENEZUELA, C.A., inscrita el 24 de septiembre de 2012 en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el número 34, tomo 118-A, asistido por el abogado Ángel Celestino Colmenares Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.720, solicitó ante esta Sala Constitucional la revisión de la sentencia dictada el 14 de agosto del 2017 por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada Agrotrading Venezuela, C.A. contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2016 por el Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia con competencia en el Estado Falcón y confirmó el fallo recurrido que declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora, la ciudadana Gledis Mildred Zambrano Atencio y la codemandada Agropecuaria Las Camelias, C.A. y homologó la transacción celebrada entre las partes el 30 de mayo de 2016, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, anulando la sentencia proferida el 6 de junio de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que negó la homologación de la transacción referida, celebrada en el marco del juicio de simulación de venta, seguido por la ciudadana Gledis Mildred Zambrano Atencio, contra las sociedades mercantiles Agropecuaria Las Camelias, C.A., y la hoy solicitante Agrotrading Venezuela, C.A.
Decisión: 
Se declara NO HA LUGAR. Se ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y página web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario: "Decisión que ordena que las revocatorias de mandatos judiciales sólo tendrán efectos jurídicos en un juicio, una vez que sean consignados en copia certificada en el expediente respectivo. Cualquier acto que haya sido realizado por un mandatario mediante poder suficiente tendrá plenos efectos jurídicos, salvo lo dispuesto en el artículo 1.707 del Código Civil"




Jurisprudencia: Falso Supuesto de Hecho en Identificación en Aduana de Fabricante de Mercancía


Sala: Político Administrativa
Tipo de Recurso: Apelación
Sentencia  N° RA. 00534.               Fecha: 06-08-2019
Caso: Mediante Oficio N° 8.895 de fecha 15 de mayo de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 29 de junio del mencionado año, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente N° AP41-U-2014-000021 de su nomenclatura, contentivo de la apelación interpuesta el 28 de abril de 2015, por la abogada Cheyla Jorkshire Fagundez Oropeza (INPREABOGADO Nº 145.921), actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, tal como se evidencia de Oficio Poder que riela al folio 94 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° 1711 de fecha 20 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 22 de enero de 2014, por la sociedad de comercio SOCOMINTER, S.A…"

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1711 del 20 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 22 de enero de 2014, por los abogados José Rafael Belisario Rincón, Xabier Escalante Elguezabal y María Gabriela Bencid antes identificados, actuando en representación de la sociedad mercantil SOCOMINTER, S.A., la cual se CONFIRMA.
2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario, incoado por la empresa antes identificada, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-0151-7103, SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-0153-7167, SNAT/INA/ GAP/SAT/AAJ-2013-0154-7166 y SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-                 0155-7158, todas de fecha 29 de noviembre de 2013, notificadas el 3 de diciembre del mismo año, las cuales se ANULAN.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/306843-00534-7819-2019-2015-0676.HTML




Jurisprudencia: Contrato del Constructor, Títulos Supletorios. Tratamiento


Sala: de Casación Civil
Tipo de Recurso: Nulidad y Casación
Sentencia  N° RNYC. 000378               Fecha: 14-08-2019
Caso: la parte demandada anunció recurso de casación MARÍA ROSALÍA VALERO BERRÍOS y JOSÉ GREGORIO HURTADO SERRANO contra MARINA RONDÓN DE SANTIAGO. "la Superioridad no se pronunció sobre un punto debatido y no resuelto como ¿A quién le corresponde las bienhechurías?" "vicio delatado por defecto le actividad, al declarar parcialmente con lugar el presente juicio…"

D E C I S I Ó N


Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMEROCON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada ciudadana MARÍA VALERO BERRÍOS contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2018, dictada por el. Tribunal Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.SEGUNDO: En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente demanda. TERCERO: Se ANULA el auto de admisión fecha 18 de julio de 2011, así como todas las actuaciones subsiguientes, a dicho auto.