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Jurisprudencia - Las Revocatorias de Mandatos Judiciales Sólo Tendrán Efectos jurídicos Una Vez Consignadas En Expediente Respectivo


Sala: Constitucional
Tipo de Recurso: Solicitud de Revisión Constitucional
Sentencia  N° 0243.               Fecha: 18-07-2019
Caso: El 25 de mayo de 2018, el ciudadano Nelson Colmenares Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.961.015, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil AGROTRADING VENEZUELA, C.A., inscrita el 24 de septiembre de 2012 en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el número 34, tomo 118-A, asistido por el abogado Ángel Celestino Colmenares Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.720, solicitó ante esta Sala Constitucional la revisión de la sentencia dictada el 14 de agosto del 2017 por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada Agrotrading Venezuela, C.A. contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2016 por el Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia con competencia en el Estado Falcón y confirmó el fallo recurrido que declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora, la ciudadana Gledis Mildred Zambrano Atencio y la codemandada Agropecuaria Las Camelias, C.A. y homologó la transacción celebrada entre las partes el 30 de mayo de 2016, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, anulando la sentencia proferida el 6 de junio de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que negó la homologación de la transacción referida, celebrada en el marco del juicio de simulación de venta, seguido por la ciudadana Gledis Mildred Zambrano Atencio, contra las sociedades mercantiles Agropecuaria Las Camelias, C.A., y la hoy solicitante Agrotrading Venezuela, C.A.
Decisión: 
Se declara NO HA LUGAR. Se ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y página web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario: "Decisión que ordena que las revocatorias de mandatos judiciales sólo tendrán efectos jurídicos en un juicio, una vez que sean consignados en copia certificada en el expediente respectivo. Cualquier acto que haya sido realizado por un mandatario mediante poder suficiente tendrá plenos efectos jurídicos, salvo lo dispuesto en el artículo 1.707 del Código Civil"




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