Sala: Político Administrativa
Tipo de Recurso: Apelación
Sentencia N° RA. 00534. Fecha: 06-08-2019
Caso: Mediante
Oficio N° 8.895 de fecha 15 de mayo de 2015, recibido en esta Sala
Político-Administrativa el 29 de junio del mencionado año, el Tribunal Superior
Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas remitió el expediente N° AP41-U-2014-000021 de su
nomenclatura, contentivo de la apelación interpuesta el 28 de abril de 2015,
por la abogada Cheyla Jorkshire Fagundez Oropeza (INPREABOGADO Nº 145.921),
actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en
representación del FISCO NACIONAL, tal como se evidencia de Oficio Poder
que riela al folio 94 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva
N° 1711 de fecha 20 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado remitente, que
declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con
solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el
22 de enero de 2014, por la sociedad de
comercio SOCOMINTER, S.A…"
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido
por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1711
del 20 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Tercero de
lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, que declaró con lugar el
recurso contencioso tributario ejercido el 22 de enero de 2014, por los abogados José Rafael
Belisario Rincón, Xabier Escalante Elguezabal y María Gabriela Bencid antes
identificados, actuando en representación de la sociedad mercantil SOCOMINTER,
S.A., la cual se CONFIRMA.
2.- CON LUGAR el recurso contencioso
tributario, incoado por la empresa antes identificada, contra los actos administrativos
contenidos en las Providencias Administrativas Nros. SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-0151-7103,
SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-0153-7167, SNAT/INA/ GAP/SAT/AAJ-2013-0154-7166 y
SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013- 0155-7158, todas de fecha 29 de noviembre
de 2013, notificadas el 3 de diciembre del mismo año, las
cuales se ANULAN.
NO PROCEDE
LA CONDENATORIA EN COSTAS, en los términos expuestos en esta
decisión judicial.
Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/306843-00534-7819-2019-2015-0676.HTML
Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/306843-00534-7819-2019-2015-0676.HTML
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