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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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Artículo 237 C.O.T 2020. Publicación del Cartel de Remate

 


Artículo 237. Consignados los resultados del avalúo, debe procederse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la publicación de un único cartel de remate en la página Web de la Administración Tributaria. Publicado el aviso, éste deberá incorporarse en el expediente respectivo.

 

El cartel de remate deberá contener:

 

1. Identificación del deudor.

 

2. Identificación de los bienes objeto del remate.

 

3. Certificación de gravámenes, cuando se trate de bienes inmuebles.

 

4. El avalúo de los bienes.

 

5. Base mínima para la aceptación de posturas, la cual no podrá ser inferior a la mitad del avalúo.

 

6. Lugar, día y hora del remate.

Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel.

A diferencia del proceso civil el cual contempla la publicación de tres carteles, acá sólo se emitirá un cartel de remate y, el mismo no se publicará en un periódico de la localidad en donde estuviere situado el bien, sino en la página web de la Administración Tributaria.

 

El acreedor interesado, en este caso La Administración Tributario, en la persona de sus abogados actuantes, serán los obligados a imprimir el aviso publicado e incorporarlo en el expediente respectivo llevado por ellos.

 

El certificado de gravámenes cuando se tratare de bienes inmuebles correrá por cuenta del ejecutante, valga la reiteración, en nuestro caso la Administración Tributaria.



 

Artículo 235 del C.O.T Remate de Bienes Embargados

 

Artículo 235. Efectuado el embargo, la Administración Tributaria ordenará el remate de los bienes embargados.

A tal efecto, procederá a designar a un funcionario experto, a los fines de que efectúe el avalúo de los bienes embargados dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su designación.

El deudor podrá solicitar un nuevo avalúo, en cuyo caso éste procederá a seleccionar un nuevo experto y se designará un experto de mutuo acuerdo. Los costos del nuevo avalúo serán soportados por el deudor.

Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel.

Una vez efectuado el embargo ejecutivo y, estando debidamente depositados dichos bienes, la Administración Tributaria designará un Valuador perteneciente a la nómina de sus empleados, quien contará con sólo 15 días para presentar su informe de avalúo de los efectos sujetos a remate.

El anterior avalúo cuenta con control por parte del deudor ya que, si no está de acuerdo con el precio asignado a sus bienes, puede solicitar sea nombrado otro experto pagado por él, el cual será designado tomando en cuenta la aprobación y aceptación de la Administración Tributaria.



Artículo 233 Del C.O.T De la venta expedita de cosas corruptible-No Remate

 



Artículo 233. Si entre lo embargado hubiese bienes corruptibles o perecederos, la Administración Tributaria ordenará su venta, previa estimación de su valor.

La venta se anunciará en la página Web de la Administración Tributaria. Podrá prescindirse de la publicación del cartel, en los casos en que el temor de la corrupción de los bienes sea de tal naturaleza que haga necesaria dicha omisión.

Los bienes se adjudicarán a quien ofrezca el mayor precio de contado por encima del precio fijado. El producto de la venta debe ser depositado en una institución bancaria y se destinará, a los fines de la ejecución o a su devolución según correspondan.


Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel.

 

En este artículo se prevé, cuando a la Administración Tributaria no le da tiempo cumplir con las formalidades y los lapsos que conlleva el Remate de bienes embargados tratado en el artículo 235 Ejusdem, todo ello, en razón de que ha embargado bienes que son de fácil corrupción, y lo más que puede hacer para darle publicidad es anunciarlo mediante cartel en la página Web de la Administración Tributaria. Pudiendo prescindirse de éste en casos de muy rápido corrupción de los bienes embargados. No se aceptarán pagos a plazos o crédito, sólo de contado. El dinero recabado se empleará para cubrir los gastos que hubiere ocasionado la ejecución del embrago o en caso contrario para devolver el saldo a favor del deudor, una vez descontado el pago de la deuda que tuviere el contribuyente y todos gastos del procedimiento.