Artículo 237. Consignados los resultados del avalúo, debe procederse, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes, a la publicación de un único cartel de remate en
la página Web de la Administración Tributaria. Publicado el aviso, éste deberá
incorporarse en el expediente respectivo.
El cartel de remate
deberá contener:
1. Identificación
del deudor.
2. Identificación
de los bienes objeto del remate.
3. Certificación de
gravámenes, cuando se trate de bienes inmuebles.
4. El avalúo de los
bienes.
5. Base mínima para
la aceptación de posturas, la cual no podrá ser inferior a la mitad del avalúo.
6. Lugar, día y
hora del remate.
Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel.
A diferencia del proceso civil el cual contempla la
publicación de tres carteles, acá sólo se emitirá un cartel de remate y, el
mismo no se publicará en un periódico de la localidad en donde estuviere
situado el bien, sino en la página web de la Administración Tributaria.
El acreedor interesado, en este caso La Administración
Tributario, en la persona de sus abogados actuantes, serán los obligados a
imprimir el aviso publicado e incorporarlo en el expediente respectivo llevado
por ellos.
El certificado de gravámenes cuando se tratare de bienes
inmuebles correrá por cuenta del ejecutante, valga la reiteración, en nuestro
caso la Administración Tributaria.
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