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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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Artículo 237 C.O.T 2020. Publicación del Cartel de Remate

 


Artículo 237. Consignados los resultados del avalúo, debe procederse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la publicación de un único cartel de remate en la página Web de la Administración Tributaria. Publicado el aviso, éste deberá incorporarse en el expediente respectivo.

 

El cartel de remate deberá contener:

 

1. Identificación del deudor.

 

2. Identificación de los bienes objeto del remate.

 

3. Certificación de gravámenes, cuando se trate de bienes inmuebles.

 

4. El avalúo de los bienes.

 

5. Base mínima para la aceptación de posturas, la cual no podrá ser inferior a la mitad del avalúo.

 

6. Lugar, día y hora del remate.

Comentario: Abg. Miguel Ángel Moreno Villarroel.

A diferencia del proceso civil el cual contempla la publicación de tres carteles, acá sólo se emitirá un cartel de remate y, el mismo no se publicará en un periódico de la localidad en donde estuviere situado el bien, sino en la página web de la Administración Tributaria.

 

El acreedor interesado, en este caso La Administración Tributario, en la persona de sus abogados actuantes, serán los obligados a imprimir el aviso publicado e incorporarlo en el expediente respectivo llevado por ellos.

 

El certificado de gravámenes cuando se tratare de bienes inmuebles correrá por cuenta del ejecutante, valga la reiteración, en nuestro caso la Administración Tributaria.



 

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